REVOCATORIA
DE LOS TESTAMENTOS
El testamento es un acto
esencialmente volitivo, es decir, voluntario del testador y siendo así este
podrá revocarlo también voluntariamente cuando así lo crea conveniente a sus
intereses, en cualquier momento, cumpliendo siempre con los mismos requisitos
exigidos por el Código Civil para su otorgamiento. El derecho a revocar un
testamento no puede ser limitado en forma alguna pues todo lo escrito sobre la
limitación del ejercicio de este derecho se tendrá como no escrito. Es así como
lo establece de manera concisa y precisa nuestro legislador en el artículo 990
del Código Civil:
“Art.
990: Todo testamento puede ser revocado
por el testador, de la misma manera y con las mismas formalidades que se
requieren para testar. Este derecho no puede renunciarse, ni en forma alguna
restringirse.”
La
revocación podrá recaer sobre todo el testamento, conocida como revocación
total o sobre una parte de este, también llamada revocación parcial.
El otorgante podrá en ejercicio de
sus derechos revocar su testamento totalmente dejando sin ningún efecto su
contenido, o sea, será tenido como si este nunca hubiera sido otorgado. Este
tipo de revocación podrá ser expresa o tácita, será expresa cuando sea otorgado
un documento, con las mismas formalidades requeridas para testar, que así lo
exprese y será tácita cuando sea otorgado un nuevo testamento que lo modifique
totalmente.
La revocación parcial se produce
cuando el testador otorga un nuevo testamento modificando solo algunas de las
disposiciones testamentarias contenidas en el testamento anterior, quedando
vigentes aquellas disposiciones testamentarias anteriores que no resulten
incompatibles o contrarias a las contenidas en el nuevo testamento, igualmente
la revocación es parcial cuando el testador lo revoca expresamente de manera
parcial, dejando en vigor las disposiciones no revocadas. Pudiendo el testador
hacer tantas revocaciones como quiera bien sea estableciendo nuevas
disposiciones testamentarias o restituyendo las ya revocadas. Las revocaciones
surtirán todos sus efectos desde el mismo momento del otorgamiento del
documento de revocación o del nuevo testamento. En nuestro Código
Civil
en el artículo 991 se norma lo relativo a revocación parcial en los siguientes
términos: “ La revocación del testamento puede ser parcial.
En este caso, o cuando el testamento
anterior no contiene revocatoria expresa, los anteriores testamentos, subsisten
en todas aquellas disposiciones que no resulten incompatibles o contrarias a
las nuevas.
La revocación total o parcial puede también
ser revocada, en cuyo caso renace la disposición anterior”.
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