sábado, 17 de septiembre de 2016

LA HERENCIA EN CONCUBINOS O UNION ESTABLE

DERECHOS HEREDITARIOS EN LA UNION ESTABLE
El Matrimonio está protegido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 77 extendida esa protección a la Unión Estable de Hecho (concubinato) en los siguientes términos:  Artículo 77: Se protege al matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.
Dentro de los derechos a que hace referencia el mencionado artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se encuentran los Sucesorales, tema muy controvertido en esta materia, sin embargo, esto ha sido debatido en los tribunales nacionales y el TSJ ha establecido de manera diafana la existencia de los derechos Sucesorales entre los concubinos.  Cito: Así las cosas, se observa que la impugnante expone que a los solos efectos de la presentación de la declaración sucesoral fue incluida como “extraña”, “….sin embargo la condición de concubina me viene dada por un documento público, como lo es el Testamento en referencia…” ; y, por ello, le deviene el beneficio invocado.
Bajo este contexto, es menester revisar la sentencia No. 1682, dictada en fecha 15 de julio de 2005, bajo la ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, invocada incluso por la recurrente, que declaró resuelta la solicitud de interpretación del Artículo 77 Constitucional, la cual entre otros aspectos señala:
“… Como resultado de la equiparación reconocida en el artículo 77 constitucional, en cuanto a los efectos y alcances de la unión estable (concubinato) con el matrimonio, la sala interpreta que entre los sujetos que la conforman, que ocupan rangos similares a los de los cónyuges, existen derechos sucesorales a tenor de lo expresado en el artículo 823 del Código Civil, siempre que el deceso de uno de ellos ocurra durante la existencia de la unión. Una vez haya cesado, la situación es igual a la de los cónyuges separados de cuerpos o divorciados. Al reconocer a cada componente de la unión derechos sucesorales con relación al otro, el superviviente o supérstite, al ocupar el puesto de su cónyuge, concurre en los otros herederos según el orden de suceder señalado en el Código Civil, y habrá que respetársele su legitima (artículo 824 y 825) en materia de sucesión ab-intestato, conforme al artículo 807 del Código Civil, y habrá que respetársele su legitima (artículo 883 del Código Civil) si existiere testamento. Igualmente las causales de indignidad que haya entre los concubinos, se aplicaran conforme al artículo 810 del Código Civil” (Subrayado del Tribunal). 
Sin embargo el mismo fallo, antes de esa declaratoria, advierte el cumplimiento de ciertas formalidades en cuanto al reclamo de posibles efectos civiles del matrimonio, siendo “…necesario que la `unión estable` haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca. En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio”. (Subrayado del Tribunal). Sentencia emitida por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los tres (03) día del mes de marzo de 2011.- ASUNTO: AP41-U-2009-000099.- Sentencia No. 020/2011.- 

Queda claro, que entre los concubinos si se producen derechos sucesorales y lo que exige la ley es que la Unión Estable de Hecho debe ser declarada por un Tribunal competente para ello, no siendo válido ningún documento diferente a éste aun cuando sea un documento público.