lunes, 29 de octubre de 2012

SUCESION LEGITIMA O HERENCIA A TITULO UNIVERSAL



SUCESION LEGITIMA O AB-INTESTATO

La sucesión legítima o ab-intestato se produce cuando la vocación hereditaria viene dada por mandato de la ley al no hacerlo el causante total o parcialmente, mediante testamento otorgado válidamente.

Esto es así, porque el legislador -al no haber una manifestación de voluntad por parte del de cujus- presume que la voluntad del causante no es otra que favorecer a sus familiares más cercanos, es decir,  a aquellos parientes que tengan un grado más próximo con él, con preferencia a los de grado más lejano y a los que no tienen ningún vínculo.

La sucesión intestada es producida mortis causa. Es una sucesión a título universal porque no concurren sino los llamados a ella por la ley y quedan excluidos los legados, por ser este un acto voluntario del testador. Este tipo de sucesión no es excluyente de la testamentaria, por cuanto ésta última puede hacerse parcialmente, es decir, ambas pueden coexistir.

A la sucesión ab-intestato concurren las siguientes personas: 
1.- Hijos de descendientes de filiación legítima.
2.- Padres, hermanos y sus descendientes.
3.- Parientes colaterales.
4.- Parientes naturales.
5.- Cónyuge superstite.
6.- El Estado, sólo cuando no exista ninguna de las anteriores categorías.

La sucesión legítima se produce: cuando el de cujus muere sin hacer testamento válido; cuando al testar haya afectado la legítima; cuando el heredero testamentario repudie la herencia y no tenga sustituto o cuando el heredero fallece antes que el testador; y cuando el heredero testamentario incumpla la condición que se le ha impuesto. 


Glosario Tributos Internos
Fuente: Portal del SENIAT – www.seniat.gov.ve


Evasión fiscal: acción u omisión dolosa, violatoria de las disposiciones tributarias, destinadas a reducir total o parcialmente la carga tributaria en provecho propio o de terceros.

Exención: dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley.

Exoneración: dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo, en los casos autorizados por la Ley.

Fiscal de la Hacienda Pública Nacional: funcionario público perteneciente al Ministerio de Finanzas, nombrado para realizar las actuaciones inherentes al servicio de fiscalización.

Fiscal: relativo al Derecho financiero en general y al Derecho tributario en particular.

Fiscalización: servicio de la Hacienda Pública Nacional, que comprende todas las medidas adoptadas para hacer cumplir las leyes y los reglamentos fiscales por los contribuyentes. Proceso que comprende la revisión, control y verificación que realiza la Administración Tributaria a los contribuyentes, respecto de los tributos que administra, para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones.

Fraccionamiento: relacionado con el pago de las obligaciones, concesión de la Administración Tributaria para facilitar el pago de obligaciones.

Gravamen: carga u obligación que pesa sobre una persona o un bien. En Derecho Tributario es el impuesto o carga de carácter fiscal que la Hacienda Pública impone sobre las personas naturales o jurídicas.

Gravar: establecer impuestos y gravámenes.

Hecho imponible: presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus resultados: 1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden; y 2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.

Heredar: relacionado con la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, acción de recibir los bienes de otra persona que fallece, por disposición legal o testamentaria.

Heredero: relacionado con la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, persona que recibe una herencia. Persona a quien por derecho o por disposición testamentaria pertenece la herencia o legado.

Herencia yacente: la herencia se reputará yacente, cuando falleciere una persona sin herederos aparentes o conocidos o cuando hubieren renunciado los herederos testamentarios o ab-intestato.

Herencia: relacionado con la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, patrimonio que transmite el causante a sus causahabientes. En el sentido amplio y de hecho, no es más que la porción o parte del patrimonio de una persona natural que puede ser objeto de sucesión por causa de muerte.

Ilícito formal: este tipo de ilícito se origina por el incumplimiento de los siguientes deberes: 1) Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; 2) Emitir o exigir comprobantes; 3) Llevar libros o registros contables o especiales; 4) Presentar declaraciones y comunicaciones; 5) Permitir el control de la Administración Tributaria; 6) Informar y comparecer ante la misma; 7) Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales; y 8) Cualquier otro deber contenido en el Código Orgánico Tributario, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.

Ilícito tributario: toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. Pueden ser: formales, relativos a las especies fiscales y gravadas, materiales y sancionado con pena restrictiva de libertad.

Intereses moratorios: la falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido, hace surgir de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda.

Legatario: sucesor a título particular de un bien llamado por testamento. Persona a quien por testamento se le dejó un legado.

Legítima: cuota del patrimonio del causante que se debe de derecho y en plena propiedad a los herederos legitimarios, cuyos derechos surgen al momento de la apertura de la sucesión.

Liberalidad: donación o dádiva de bienes propios hecha a favor de una persona o entidad, sin pretender compensación ni recompensa alguna.

Mora tributaria: retraso en el cumplimiento de una obligación tributaria.

Multa: pena o sanción de carácter pecuniario que se impone por haber realizado una infracción.

Obligación tributaria: obligación que surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.

Pago: medio de extinción de la obligación tributaria. Entrega de un dinero o especie que se debe.

Parentesco: relación recíproca entre las personas de la consanguinidad, afinidad o adopción.

Partida de defunción: constancia del Registro Civil sobre la muerte de una persona determinada.

Pasivo: cargas determinadas en la ley, que se pueden restar de la universalidad de los bienes que forman el activo de la herencia, para determinar el patrimonio neto dejado por el causante.

Personas naturales: a efectos de la obligación tributaria, se consideran personas naturales a los seres humanos sujeto de derechos y obligaciones, las sociedades conyugales, las sucesiones indivisas y las herencias yacentes.

Plazos legales y reglamentarios: a efectos tributarios los plazos legales y reglamentarios se contarán así: a) Los plazos por años o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo. El lapso que deba cumplirse en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el último día de ese mes; b) Los plazos establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos; c) Los términos y plazos que vencieran en día inhábil para la Administración Tributaria, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente; y d) Los plazos establecidos en días hábiles se entenderán como días hábiles de la Administración Tributaria.

Potestad tributaria: facultad que tiene el Estado en virtud de su poder de imperio, de crear tributos y exigirlo a todas aquellas personas sometidas a su ámbito espacial.

Premuerto: quien haya fallecido con anterioridad al causante. No posee vocación hereditaria puesto que ya no tiene personalidad y en consecuencia no puede ejercer sus derechos u obligaciones.

Prescripción: medio de extinción de la obligación tributaria. Extinción o adquisición de un derecho provocada por el paso del tiempo que la ley fije a tal efecto. Adopta dos modalidades: 1) prescripción adquisitiva, cuando por el transcurso del tiempo que marque la ley se adquiere algún derecho; y 2) prescripción extintiva, cuando por transcurrir el tiempo que fija la ley sin ejercer un derecho éste se pierde. En Venezuela, los supuestos de prescripción en materia tributaria y sus correspondientes plazos, están previstos en el Código Orgánico Tributario.

Providencia de la Administración Tributaria: acto administrativo emitido por la Administración Tributaria.

Recurso contencioso tributario: recurso de impugnación jurisdiccional contra los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados. El recurso contencioso tributario puede interponerse sin haber ejercido previamente el recurso jerárquico y habiéndolo ejercido, en los casos en que hubiere sido denegado tácitamente e incluso cuando hubiere sido resuelto denegándolo total o parcialmente.

Recurso de revisión: recurso que puede intentarse ante la Administración Tributaria contra los actos administrativos firmes, cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto no disponibles para la época de la tramitación del expediente; cuando en la resolución hubieren influido en forma decisiva, documentos o testimonios declarados falsos, por sentencia judicial definitivamente firme; o cuando la resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial definitivamente firme.

Recurso jerárquico: recurso administrativo de impugnación contra los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados; que puede ser interpuesto por quienes tengan interés legítimo, personal y directo.

Reducciones: disminuciones o rebajas permitidas en el cálculo de algunos impuestos.

Registro de Vivienda Principal: a los fines del impuesto sobre la Renta, registro destinado a la inscripción del inmueble que le sirva de vivienda principal a su propietario (contribuyente).

Relación jurídica tributaria: vínculo jurídico obligacional que se entabla entre el Fisco como sujeto activo, que tiene la pretensión de una prestación pecuniaria a título de tributo, y un sujeto pasivo, que está obligado a dicha prestación.

Reparo tributario: objeciones realizadas por la Administración Tributaria sobre la situación tributaria del contribuyente o responsable, respecto a los tributos, períodos, elementos de la base imponible, entre otros. Observaciones realizadas por la Administración Tributaria sobre el incumplimiento o incorrecta aplicación de leyes, reglamentos y normas tributarias.

Sanción: Pena o multa que se impone a una persona por el quebrantamiento de una ley o norma.

Sucesión: en sentido objetivo la sucesión representa la universalidad de bienes, activos y pasivos del difunto.

Sucesión ab intestato: sucesión sin testamento. Sucesión Particular: cambio de titularidad de una o más relaciones jurídicas de carácter patrimonial, determinadas individualmente, es decir, individualizadas. Sucesión por derecho de representación: se sucede por derecho de representación o por estirpes, cuando siendo uno o varios herederos, uno o todos no descienden del autor común y vienen en lugar de un antecesor. Sucesión por derecho propio: se sucede por derecho propio o in cápita, cuando los herederos reciben un llamamiento principal y directo, bien por la ley o por el testador en el testamento de acuerdo con los preceptos legales del Código Civil. Sucesión testada: sucesión en la cual el causante ha dejado su última voluntad reducida a escritura pública con las solemnidades exigidas por el Código Civil. Sucesión universal: el cambio de titularidad de la totalidad de las relaciones jurídicas de carácter patrimonial o de una parte alícuota de esa totalidad.

Sujeto activo de la obligación tributaria: ente público acreedor del tributo.

Sujeto pasivo de la obligación tributaria: sujeto obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

Sustraendo: cantidad que se resta al cálculo único que se hace de las rentas totales de un contribuyente, para no gravar los niveles o escalas anteriores de rentas con ese nivel de gravamen.

Tarifa: alícuota. Tipos impositivos, generalmente expresados en porcentajes, que fija la Hacienda Pública para aplicar a la base de cotización de un impuesto.

Testamento: acto mediante el cual una persona dispone, para después de su muerte, de la totalidad o de parte de su patrimonio.

Unidad tributaria: medida de valor expresada en moneda de curso legal, creada por el código Orgánico Tributario y modificable anualmente por la Administración Tributaria. Unidad de valor creada a los efectos tributarios como una medida que permite equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros; con fundamento en la variación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.).

martes, 16 de octubre de 2012

SUCESIONES BIBLIOGRAFIA



BIBLOGRAFIA
- CALVO BACA, EMILIO
   Código Civil Venezolano.
- CALVO BACA, EMILIO
   Manual de Derecho Civil Venezolano. Edit. Librerías Destino.
   Caracas 1984.
- CARRASCO IRIARTE, HUGO
   Lecciones de Práctica Contenciosa en Materia Fiscal. Edit. 
   Themis, 1989.México.
- FORNIELES, SALVADOR
  Tratado de las Sucesiones. Tipográfica Editora Argentina. 
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- GARCIA-PELAYO Y GROSS, RAMON.
   Diccionario Pequeño Larousse Ilustrado, Editorial Larousse. 
   Buenos Aires, Argentina. 1994
- LOPEZ DEL CARRIL, JULIO J.
   Derecho Sucesorio. Edit. Abeledo Perrot. 1970. Argentina
- LOPEZ HERRERA, FRANCISCO
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- MAFFIA, JORGE O.
  Manual de Derecho Sucesorio. Ediciones Depalma. Buenos 
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- PERERA PLANAS, NERIO
   Código Civil Venezolano. Ediciones Magón. Caracas. 1984.
- ROJAS,  AGUSTIN
  Nuevo Derecho Hereditario Venezolano. Bufete Editor. 1984. 
  Caracas.
- SOJO BIANCO, RAUL
  Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Caracas. 1985
- VILLEGAS , HECTOR B.
   Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Ediciones 
   Depalma. 1980. Buenos Aires, Argentina.
- CODIGO CIVIL VENEZOLANO
- LEY DE IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES, DONACIONES  
  Y DEMAS RAMOS CONEXOS
- CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO
- LEY DE ADOPCION
- DICCIONARIO MANUAL  Latino-Español   Español- Latino
  Editorial Ramón Sopena, S.A., Barcelona, España. 1973.