SUCESION LEGITIMA O AB-INTESTATO
La sucesión legítima o ab-intestato se produce cuando la vocación hereditaria viene dada por mandato de la ley al no hacerlo el causante total o parcialmente, mediante testamento otorgado válidamente.
Esto es así, porque el legislador -al no haber una manifestación de voluntad por parte del de cujus- presume que la voluntad del causante no es otra que favorecer a sus familiares más cercanos, es decir, a aquellos parientes que tengan un grado más próximo con él, con preferencia a los de grado más lejano y a los que no tienen ningún vínculo.
La sucesión intestada es producida mortis causa. Es una sucesión a título universal porque no concurren sino los llamados a ella por la ley y quedan excluidos los legados, por ser este un acto voluntario del testador. Este tipo de sucesión no es excluyente de la testamentaria, por cuanto ésta última puede hacerse parcialmente, es decir, ambas pueden coexistir.
A la sucesión ab-intestato concurren las siguientes personas:
La sucesión legítima o ab-intestato se produce cuando la vocación hereditaria viene dada por mandato de la ley al no hacerlo el causante total o parcialmente, mediante testamento otorgado válidamente.
Esto es así, porque el legislador -al no haber una manifestación de voluntad por parte del de cujus- presume que la voluntad del causante no es otra que favorecer a sus familiares más cercanos, es decir, a aquellos parientes que tengan un grado más próximo con él, con preferencia a los de grado más lejano y a los que no tienen ningún vínculo.
La sucesión intestada es producida mortis causa. Es una sucesión a título universal porque no concurren sino los llamados a ella por la ley y quedan excluidos los legados, por ser este un acto voluntario del testador. Este tipo de sucesión no es excluyente de la testamentaria, por cuanto ésta última puede hacerse parcialmente, es decir, ambas pueden coexistir.
A la sucesión ab-intestato concurren las siguientes personas:
1.- Hijos de descendientes de filiación legítima.
2.- Padres, hermanos y sus descendientes.
3.- Parientes colaterales.
4.- Parientes naturales.
5.- Cónyuge superstite.
6.- El Estado, sólo cuando no exista ninguna de las
anteriores categorías.
La sucesión legítima se produce: cuando el de cujus muere sin hacer testamento válido; cuando al testar haya afectado la legítima; cuando el heredero testamentario repudie la herencia y no tenga sustituto o cuando el heredero fallece antes que el testador; y cuando el heredero testamentario incumpla la condición que se le ha impuesto.
La sucesión legítima se produce: cuando el de cujus muere sin hacer testamento válido; cuando al testar haya afectado la legítima; cuando el heredero testamentario repudie la herencia y no tenga sustituto o cuando el heredero fallece antes que el testador; y cuando el heredero testamentario incumpla la condición que se le ha impuesto.
Glosario Tributos Internos
Fuente: Portal del SENIAT – www.seniat.gov.ve
Evasión fiscal: acción u
omisión dolosa, violatoria de las disposiciones tributarias, destinadas a
reducir total o parcialmente la carga tributaria en provecho propio o de
terceros.
Exención: dispensa
total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley.
Exoneración: dispensa
total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder
Ejecutivo, en los casos autorizados por la Ley.
Fiscal de la Hacienda Pública
Nacional: funcionario público perteneciente al Ministerio de
Finanzas, nombrado para realizar las actuaciones inherentes al servicio de
fiscalización.
Fiscal: relativo
al Derecho financiero en general y al Derecho tributario en particular.
Fiscalización: servicio
de la Hacienda Pública Nacional, que comprende todas las medidas adoptadas para
hacer cumplir las leyes y los reglamentos fiscales por los contribuyentes.
Proceso que comprende la revisión, control y verificación que realiza la
Administración Tributaria a los contribuyentes, respecto de los tributos que
administra, para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones.
Fraccionamiento:
relacionado con el pago de las obligaciones, concesión de la Administración
Tributaria para facilitar el pago de obligaciones.
Gravamen: carga u
obligación que pesa sobre una persona o un bien. En Derecho Tributario es el
impuesto o carga de carácter fiscal que la Hacienda Pública impone sobre las
personas naturales o jurídicas.
Gravar:
establecer impuestos y gravámenes.
Hecho imponible:
presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización
origina el nacimiento de la obligación tributaria. Se considera ocurrido el
hecho imponible y existentes sus resultados: 1. En las situaciones de hecho,
desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales
necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden; y
2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente
constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
Heredar:
relacionado con la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos
Conexos, acción de recibir los bienes de otra persona que fallece, por
disposición legal o testamentaria.
Heredero:
relacionado con la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos
Conexos, persona que recibe una herencia. Persona a quien por derecho o por
disposición testamentaria pertenece la herencia o legado.
Herencia yacente: la
herencia se reputará yacente, cuando falleciere una persona sin herederos
aparentes o conocidos o cuando hubieren renunciado los herederos testamentarios
o ab-intestato.
Herencia:
relacionado con la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos
Conexos, patrimonio que transmite el causante a sus causahabientes. En el
sentido amplio y de hecho, no es más que la porción o parte del patrimonio de
una persona natural que puede ser objeto de sucesión por causa de muerte.
Ilícito formal: este
tipo de ilícito se origina por el incumplimiento de los siguientes deberes: 1)
Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas;
2) Emitir o exigir comprobantes; 3) Llevar libros o registros contables o
especiales; 4) Presentar declaraciones y comunicaciones; 5) Permitir el control
de la Administración Tributaria; 6) Informar y comparecer ante la misma; 7) Acatar
las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades
legales; y 8) Cualquier otro deber contenido en el Código Orgánico Tributario,
en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de
organismos competentes.
Ilícito tributario: toda
acción u omisión violatoria de las normas tributarias. Pueden ser: formales,
relativos a las especies fiscales y gravadas, materiales y sancionado con pena
restrictiva de libertad.
Intereses moratorios: la falta
de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido, hace surgir
de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración
Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento
del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la
extinción total de la deuda.
Legatario: sucesor
a título particular de un bien llamado por testamento. Persona a quien por
testamento se le dejó un legado.
Legítima: cuota
del patrimonio del causante que se debe de derecho y en plena propiedad a los
herederos legitimarios, cuyos derechos surgen al momento de la apertura de la
sucesión.
Liberalidad: donación
o dádiva de bienes propios hecha a favor de una persona o entidad, sin
pretender compensación ni recompensa alguna.
Mora tributaria: retraso
en el cumplimiento de una obligación tributaria.
Multa: pena o
sanción de carácter pecuniario que se impone por haber realizado una
infracción.
Obligación tributaria:
obligación que surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder
Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto
en la ley. Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se
asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
Pago: medio de
extinción de la obligación tributaria. Entrega de un dinero o especie que se
debe.
Parentesco: relación
recíproca entre las personas de la consanguinidad, afinidad o adopción.
Partida de defunción:
constancia del Registro Civil sobre la muerte de una persona determinada.
Pasivo: cargas
determinadas en la ley, que se pueden restar de la universalidad de los bienes
que forman el activo de la herencia, para determinar el patrimonio neto dejado
por el causante.
Personas naturales: a
efectos de la obligación tributaria, se consideran personas naturales a los
seres humanos sujeto de derechos y obligaciones, las sociedades conyugales, las
sucesiones indivisas y las herencias yacentes.
Plazos legales y reglamentarios: a
efectos tributarios los plazos legales y reglamentarios se contarán así: a) Los
plazos por años o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año
o mes respectivo. El lapso que deba cumplirse en un día que carezca el mes, se
entenderá vencido el último día de ese mes; b) Los plazos establecidos por días
se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos; c)
Los términos y plazos que vencieran en día inhábil para la Administración
Tributaria, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente; y d)
Los plazos establecidos en días hábiles se entenderán como días hábiles de la
Administración Tributaria.
Potestad tributaria: facultad
que tiene el Estado en virtud de su poder de imperio, de crear tributos y
exigirlo a todas aquellas personas sometidas a su ámbito espacial.
Premuerto: quien
haya fallecido con anterioridad al causante. No posee vocación hereditaria
puesto que ya no tiene personalidad y en consecuencia no puede ejercer sus
derechos u obligaciones.
Prescripción: medio de
extinción de la obligación tributaria. Extinción o adquisición de un derecho
provocada por el paso del tiempo que la ley fije a tal efecto. Adopta dos
modalidades: 1) prescripción adquisitiva, cuando por el transcurso del tiempo
que marque la ley se adquiere algún derecho; y 2) prescripción extintiva,
cuando por transcurrir el tiempo que fija la ley sin ejercer un derecho éste se
pierde. En Venezuela, los supuestos de prescripción en materia tributaria y sus
correspondientes plazos, están previstos en el Código Orgánico Tributario.
Providencia de la
Administración Tributaria: acto administrativo emitido por la
Administración Tributaria.
Recurso contencioso tributario: recurso
de impugnación jurisdiccional contra los actos de la Administración Tributaria
de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten
en cualquier forma los derechos de los administrados. El recurso contencioso
tributario puede interponerse sin haber ejercido previamente el recurso
jerárquico y habiéndolo ejercido, en los casos en que hubiere sido denegado
tácitamente e incluso cuando hubiere sido resuelto denegándolo total o
parcialmente.
Recurso de revisión: recurso
que puede intentarse ante la Administración Tributaria contra los actos
administrativos firmes, cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la
resolución del asunto no disponibles para la época de la tramitación del
expediente; cuando en la resolución hubieren influido en forma decisiva, documentos o testimonios
declarados falsos, por sentencia judicial definitivamente firme; o cuando la
resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra
manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia
judicial definitivamente firme.
Recurso jerárquico: recurso
administrativo de impugnación contra los actos de la Administración Tributaria
de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten
en cualquier forma los derechos de los administrados; que puede ser interpuesto
por quienes tengan interés legítimo, personal y directo.
Reducciones:
disminuciones o rebajas permitidas en el cálculo de algunos impuestos.
Registro de Vivienda Principal: a los
fines del impuesto sobre la Renta, registro destinado a la inscripción del
inmueble que le sirva de vivienda principal a su propietario (contribuyente).
Relación jurídica tributaria: vínculo
jurídico obligacional que se entabla entre el Fisco como sujeto activo, que
tiene la pretensión de una prestación pecuniaria a título de tributo, y un
sujeto pasivo, que está obligado a dicha prestación.
Reparo tributario:
objeciones realizadas por la Administración Tributaria sobre la situación
tributaria del contribuyente o responsable, respecto a los tributos, períodos,
elementos de la base imponible, entre otros. Observaciones realizadas por la
Administración Tributaria sobre el incumplimiento o incorrecta aplicación de
leyes, reglamentos y normas tributarias.
Sanción: Pena o
multa que se impone a una persona por el quebrantamiento de una ley o norma.
Sucesión: en
sentido objetivo la sucesión representa la universalidad de bienes, activos y
pasivos del difunto.
Sucesión ab intestato: sucesión
sin testamento. Sucesión Particular: cambio de titularidad de una o más
relaciones jurídicas de carácter patrimonial, determinadas individualmente, es
decir, individualizadas. Sucesión por derecho de representación: se sucede por
derecho de representación o por estirpes, cuando siendo uno o varios herederos,
uno o todos no descienden del autor común y vienen en lugar de un antecesor.
Sucesión por derecho propio: se sucede por derecho propio o in cápita, cuando
los herederos reciben un llamamiento principal y directo, bien por la ley o por
el testador en el testamento de acuerdo con los preceptos legales del Código
Civil. Sucesión testada: sucesión en la cual el causante ha dejado su última
voluntad reducida a escritura pública con las solemnidades exigidas por el
Código Civil. Sucesión universal: el cambio de titularidad de la totalidad de
las relaciones jurídicas de carácter patrimonial o de una parte alícuota de esa
totalidad.
Sujeto activo de la obligación
tributaria: ente público acreedor del tributo.
Sujeto pasivo de la obligación
tributaria: sujeto obligado al cumplimiento de las prestaciones
tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.
Sustraendo: cantidad
que se resta al cálculo único que se hace de las rentas totales de un
contribuyente, para no gravar los niveles o escalas anteriores de rentas con
ese nivel de gravamen.
Tarifa: alícuota. Tipos impositivos, generalmente expresados en porcentajes, que fija la Hacienda Pública para aplicar a la base de cotización de un impuesto.
Testamento: acto
mediante el cual una persona dispone, para después de su muerte, de la
totalidad o de parte de su patrimonio.
Unidad tributaria: medida
de valor expresada en moneda de curso legal, creada por el código Orgánico
Tributario y modificable anualmente por la Administración Tributaria. Unidad de
valor creada a los efectos tributarios como una medida que permite equiparar y
actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición,
exenciones y sanciones, entre otros; con fundamento en la variación del Índice
de Precios al Consumidor (I.P.C.).