domingo, 25 de noviembre de 2012

SUCESIONES-ORDEN DE SUCEDER CODIGO CIVIL


DEL ORDEN DE SUCEDER
El Código Civil regula el orden de suceder, al establecer un sistema de concurrencias y exclusiones a la sucesión intestada.
Es así como en el artículo 822 del Código Civil se establece: "Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.".
En la sucesión intestada concurren: 1) Los parientes consanguineos del de cujus; 2) El cónyuge sobreviviente; 3) Sus hijos en adopción simple y sus padres por adopción simple; 4) El Estado sólo  concurrirá en caso de no existencia de ninguna de las categorías citadas.
Los hijos y demás descendientes no pueden ser excluidos por otros herederos legítimos  en la sucesión ab-intestato, pero estos excluyen a todos los demás herederos, con excepción del cónyuge sobreviviente y los hijos en adopción simple. Cuando el de cujus deja hijos u otros descendientes consanguineos o hijos en adopción simple, quedan automáticamente excluidos los ascendientes y hermanos del difunto, así como los demás parientes colaterales del causante y sus padres adoptantes en adopción simple. Los otros descendientes se excluyen por el grado de proximidad, es decir, el de grado más cercano al causante excluye al de grado más lejano.
Es preciso señalar que dentro del matrimonio existe una comunidad de gananciales, en efecto el Artículo 148 del Código Civil expresa: "Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.", salvo que exista pacto en contrario (capitulaciones), la Ley dispone que de esos bienes le corresponde a cada cónyuge el cincuenta por ciento (50%) de la comunidad conyugal, siendo aplicable por esto mismo a la concubina. Así lo ha determinado de manera reiterada nuestra Corte Suprema de Justicia, entendiéndose por concubina a la mujer que conviva con un hombre de manera permanente y que además haya contribuido con su trabajo en la formación de ese patrimonio, siempre y cuando el hombre y la mujer sean de estado civil solteros, pues no se puede permitir que la concubina o concubino concurran a la partición de la comunidad de gananciales con el cónyuge sobreviviente. Esta situación de hecho está consagrada en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los siguientes términos:
"Artículo 77: Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley producirán los mismos efectos que el matrimonio".
En caso de muerte de uno de los cónyuges, la herencia está conformada por el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio de la persona que fallece, concurriendo el cónyuge sobreviviente como un hijo. Así lo dispone el Artículo 824 del Código Civil:
"Artículo 824: El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.".
En el caso de que exista separación de cuerpos, el cónyuge sobreviviente tiene derecho de heredar al causante siempre que no exista separación de bienes. Así lo consagra el Código Civil en su artículo 823:
Artículo 823: El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.”
En este orden de ideas podemos decir que los hijos y el cónyuge sobreviviente (superstite) suceden al fallecido con preferencia a todos los demás parientes consanguineos y colaterales. El Artículo 825 del Código Civil establece cómo se deferirá la herencia en caso de que el de cujus no deje hijos o descendientes cuya filiación haya sido comprobada legalmente; rigiéndose por el siguiente orden:
a) Cuando hay ascendientes y cónyuge cincuenta por ciento (50%) corresponde a los primeros y el otro cincuenta por ciento (50%) al cónyuge sobreviviente. A falta de cónyuge el ciento por ciento (100%) de la herencia le corresponde  a los descendientes.
b) No habiendo descendientes, cincuenta por ciento (50%) de la herencia pertenece al cónyuge y otra parte igual a los hermanos y sobrinos por derecho de representación.
c) Ante la no existencia de hermanos y sobrinos hereda totalmente el cónyuge sobreviviente, y si no hay cónyuge corresponde a los hermanos y sobrinos.
d) No habiendo cónyuges, ascendientes, hermanos, y sobrinos le sucederán los otros colaterales consanguineos.
Gráficamente representaremos el orden de suceder:

Figura N° 1
Causante (+)                  c/descendientes


                    

Cónyuge Sobreviviente
Hijos


En el esquema anterior observamos lo establecido en los artículos 822, 823, y 824 del Código Civil. Esto no es más que al padre lo suceden el cónyuge sobreviviente (madre) y los hijos, ya sean estos del  matrimonio, de matrimonio anterior, adoptados o fuera del matrimonio.

Figura N° 2
Causante(+)        s/descendientes
Cónyuge Sobreviviente
Ascendientes












Figura N° 2.1
Causante(+)         s/cónyuge ni descendientes
Ascendientes
En la figura Nº 2 representamos el párrafo 1º del artículo 825, caso en el que no hay hijos, pero sí hay cónyuge y ascendientes. Entonces ambas categorías de herederos lo harán por partes iguales; y si no hay cónyuge (figura Nº 2.1) los ascendientes heredarán la totalidad del patrimonio del de cujus.
Figura N° 3
Causante (+)         s/cónyuge ni descendientes
Cónyuge Sobreviviente
Hermanos del cujus y Sobrinos por Representación
Figura N° 3.1
Causante(+)               sin descendientes, ni hermanos,          ni sobrinos
Cónyuge Sobreviviente
En la figura Nº 3 ilustramos el párrafo 2º del artículo 282, cuando no hay ascendientes, la mitad del patrimonio  le corresponde al cónyuge y la otra mitad a los hermanos del difunto y por derecho de representación a los sobrinos. Si no hay hermanos y sobrinos en su totalidad se defiere la herencia al cónyuge sobreviviente, como se ve en la figura Nº 3.1.
Mencionado el derecho de representación vamos a conocer en que consiste y cómo opera.
El derecho de representación se produce cuando entre el causante (difunto), el representado y el representante existe parentesco consanguineo en línea recta descendente o colateral, pues existe prohibición legal en relación con el ascendente, ya que estos se excluyen entre sí por el grado de proximidad. El derecho de representación en línea recta descendente será tan lejano como generaciones haya, tendiendo esta a infinito en cuanto al grado.
Figura N° 4
(a)    Causante (+)       

        
(b) Cónyuge Sobreviviente
(b)   Hijo

(b) Hijo (+)
(c)    Nieto


En la figura Nº 4 se ejemplifica que el causante tuvo dos hijos. Al momento de la apertura de la sucesión uno de los hijos ya había muerto dejando un hijo (nieto del causante), el cual toma en la sucesión el lugar de su padre y en concurrencia con su tío. 
Los descendientes (hijos) heredan por cabeza, y los nietos por estirpe, es decir, los hijos y el cónyuge sobreviviente concurren en partes iguales; a los nietos que concurren por derecho de  representación, les corresponde sólo la parte que le pudiera corresponder a su padre.
Abundando: si uno de los hijos del de cujus ha muerto y este a su vez ha tenido tres (3) hijos (nietos del causante) la parte que pudiera corresponderle a este hijo fallecido le corresponde a sus tres (3) hijos en partes iguales.  Si estos nietos del difunto tuvieren hijos (que serían bisnietos del causante) y fallecen antes que el causante, los llamados a suceder por representación son los bisnietos, y así sucesivamente, como se muestra en la figura Nº 5.
Figura N° 5
Causante (+)



Hijo (+)

Hijo (+)


Nieto

Nieto (+)

Nieto (+)

Bisnieto

Bisnieto (+)
Tataranieto
En este ejemplo, se ha producido el fallecimiento en distintas generaciones en las que se ha llamado a suceder a hijos, nietos, biznietos y tataranietos, de allí que van a suceder por representación las siguientes personas:
Figura 5.1
Causante (+)
Nieto
Bisnieto
Tataranieto


En el gráfico anterior se explica que el causante tuvo dos hijos ambos fallecidos con anterioridad a él; a su vez, uno de los hijos procreó dos (2) hijos (nietos del causante), de los cuales falleció uno sin dejar descendencia. El otro hijo procreó tres (3) hijos (nietos del causante), de los cuales fallecieron dos (2), uno procreó dos (2) hijos (bisnietos del causante),  y el otro procreó un hijo (nieto del causante),  quien también falleció dejando un hijo (tataranieto del causante). De manera tal que el gráfico Nº 5.1  representa esquemáticamente los llamados a suceder: A) Concurren por derecho de representación y por estirpe dos (2) nietos del causante, dos (2) bisnietos y un (1) tataranieto del causante.
En el mismo caso del gráfico Nº 5, si los hijos del de cujus no hubieran fallecido y hubiesen tenido descendientes, a estos últimos no les corresponde ser llamados a suceder por representación, pues son eliminados por sus padres, que son parientes consanguineos en línea recta en un grado más próximo al de ellos.

483 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Primero para determinar la filiación de paternidad se le debe practicar una prueba de ADN y luego se le reparte la herencia de acuerdo como lo establece Civil en su Articulo 825.

      Eliminar
    2. Del 100% del patrimonio tienes asegurado el 50%. Del otro 50% haces la división entre las tres partes sobrevivientes en porciones iguales (50% dividido "entre las dos hijas y tu" dejan un porcentaje de 16,67% para cada una)

      Eliminar
    3. A ellas le corresponde el 50% de lo que le correspondia a su esposo dentro de la comunidad de gananciales, es decir, el 50% del 50%, ya que a usted le corresponde la mitad de lo que dejo èl.

      Eliminar
  2. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

    ResponderEliminar
  3. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si tiene vivos los padres tienes tu 50% y el otro 50% lo divides con ellos en partes iguales

      Eliminar
    2. recurre a un abogado, para que soliciten copia certificada de los documentos de propiedad, y así podran realizar la declaración sucesoral, claro antes tendria que solicitarle al mismo abogado que a traves de un escrito de declaración de unicos y universales herederos, lo consigne ante un tribunal y luegos esperar las resultas relacionados al caso, donde los acreditan a ustedes como herederos o coherederos... y ninguna persona, ni siquiera tu hermano podra con ese documento decir lo contrario...

      Eliminar
    3. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

      Eliminar
  4. hola, cuando mi madre murio era divorciada y de ella heredamos cuatro hermanos, lo que heredamos de ella era una herencia de su familia (unas tias de ella que le dejaron un inmueble) ...hoy día de esos cuatro hermanos quedamos tres porque uno murio hace poco y no dejo hijos ni conyuge, entonces dicen que mi papa hereda todo lo que le corresponde a el incluido lo que heredó de mi mama, esa parte no la tengo clara por aquello de la linea directa y ademas ellos estaban divorciados hace muchos años, me puede ilustrar lo que le pido? hay dudas

    ResponderEliminar
  5. hola, cuando mi madre murio era divorciada y de ella heredamos cuatro hermanos, lo que heredamos de ella era una herencia de su familia (unas tias de ella que le dejaron un inmueble) ...hoy día de esos cuatro hermanos quedamos tres porque uno murio hace poco y no dejo hijos ni conyuge, entonces dicen que mi papa hereda todo lo que le corresponde a el incluido lo que heredó de mi mama, esa parte no la tengo clara por aquello de la linea directa y ademas ellos estaban divorciados hace muchos años, me puede ilustrar lo que le pido? hay dudas

    ResponderEliminar
  6. HOLA DIOS LE CONTINUE BENDICIENDO MI MAMA ENVIUDO HACE 4 ANOS Y HAY UNA CASA Q ELLOS CONSTRUYERON EN SU UNIDAD MATRIMONIAL QUE HAY DE CIERTO Q ELLLA HEREDA APARTE DE SU 50 UN 25 PORCIENTO DE PARTE DE EL OSEA Q ELLA TIENE EL75 DE LOS DERECHOS SOBRE LA CASA COMO VIUDA

    ResponderEliminar
  7. Hola! un hermano fallecio sin dejar testamento Los padres estan vivos y el era sosten economico de ellos, tiene un hijo mayor de edad. Los padres son beneficiarios de sus bienes tambien?

    ResponderEliminar
  8. Mi tia desea incorpotarme en su testamento pero la casa donde vive le corresponde a 5 hermeno que debo hacer para no tener problemas

    ResponderEliminar
  9. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

    ResponderEliminar
  10. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. no soy abogado pero leyendo el articulo quedaría la herencia en 50 para tu mama y el otro cincuenta se divide entre los hijos por igual ya que los hijos tienen el mismo derecho, lee de nuevo el artículo esta bastante claro

      Eliminar
    2. debes introducir una demanda alegando que uno de los hermanos no quiere hacer partición al tribunal civil, el Juez llamara a los coherederos y hara un inventario de los bienes del decujus, si el hermano ha dispuesto de la herencia de forma arbitraria se descontara de su parte y puede que no le quede nada puesto que si una decisión judicial debe ser acatada......lo malo de estos conflictos es que si no se ponen de aduerdo el tribunal hace subastas para hacer la partición forzosa

      Eliminar
    3. Te expplico, tu madre hereda el 50% de total de los bienes de tu papa y tu, tu hermano y tu mama se reparte el otro 50% entre los tres, te recomiendo buscar ayuda

      Eliminar
    4. Te explico, tu madre hereda el 50% de total de los bienes de tu papa y tu, tu hermano y tu mama se reparte el otro 50% entre los tres, te recomiendo buscar ayuda.

      Eliminar
    5. Tienes que denunciarlo ante los órganos competentes para que esos papeles aparezcan y se haga el proceso que tiene que ver en todo lo relativo a sucesiones

      Eliminar
    6. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

      Eliminar
    7. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

      Eliminar
  11. Hola, una duda, los bienes propios del difunto, entiendase, los adquiridos antes del matrimonio, al no haber tenido hijos, ¿como corresponderia la sucesion?, ¿la viuda tiene derecho sobre el 50 % de esos bienes o van a los familiares y ella tiene derecho es una division equitativa?, o simplemente ¿no tiene derecho?

    ResponderEliminar
  12. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. en este caso los concubinos no heredan por no existir ningún vinculo marital legal con fe publica, los hijos heredarian si estan reconocidos por el de cujus de lo contrario tendrian que realizar un reconocimiento de paternidad.

      Eliminar
    2. Solo heredan los hijos. la unión de hecho debe ser solicitada ante un tribunal por su pareja sobreviviente y de resultar gananciosa podrá heredar y alegar su derecho sobre los bienes existentes

      Eliminar
  13. hola como esta mi madre fallecio y mis hermanos y padre se apoderaron de sus bienes no hay manera de hacer una reparticion de herencia ad intestado

    ResponderEliminar
  14. buenas tardes! una pregunta. si una persona muere y el conjugue vive y renuncia a la herencia este también esta renunciando a su 50% que le corresponde como conjugue o solo al otro 50% que se divide entre ella y los hijos?

    ResponderEliminar
  15. pergunta confusa entre heredero y representante de suceciones diferencias? y si un heredero legitimo puede ser repredentante sucesoral? gracias

    ResponderEliminar
  16. Hola buen dia tengo un problema con una sucesion de 2 bienes uno fue declarado y otro no. El que se declaro lo declaron en base a un 50%, pero este bien lo adquirio mi madre de soltera 7 años antes de casarse con mi papa y el se caso nuevamente el fallecio y su segunda esposa me reclama derechos sobre el inmueble declarado cuando solo duro casado con el 6 años mi madre tiene posecion de la compra desde 1966 y se casa con mi papa en 1973 a la segunda esposa le toca algo ya que el seniat dice que no porque el apartamento era de mi mama sola y devio ser declarado bajo el 100%

    ResponderEliminar
  17. Hola doctor un placer saludarle, aprovecho la oportunidad de solicitarle una opinión con respecto a un trabajo de investigación que estoy realizando en los casos de los derechos del cónyuge sin descendientes ni ascendientes y mi posición es que se debe adecuar el orden sucesoral como en otras legislaciones como por ejemplo la de Puerto Rico que ante esta situación jurídica de no existir hijos ni padres el cónyuge antes que los hermanos heredan la totalidad del 100 % del acervo hereditario y en caso de no existir cónyuge pues heredan los hermanos del causahabiente. Es que he conocido muy de cerca un caso muy puntual donde unas hermanas nunca visitaron a su hermana que fallece en una clínica y que mientras duró el matrimonio y la convalecencia de la persona, nunca existió una demostración afectiva real, y hoy en día reclaman lo que por ley le corresponde según el orden de suceder en nuestra legislación un porcentaje de una vivienda que perteneció a la comunidad conyugal. En la actualidad el viudo contrajo nuevas nupcias y aun esperando que el tribunal se pronuncie con respecto a la partición de dicho bien ya que las señoras esperan su cuota parte, que desde el punto de vista moral pues no creo que se lo merezcan, pero desde el punto de vista legal obvio les corresponde. Ojalá tenga la suerte de mis anteriores y pueda obtener de usted una visión para mi investigación.

    ResponderEliminar
  18. HOLA BUENAS NOCHE MI CASO ES QUE MI PAPA MURIO Y SU ESPOSA VIUDA NO HA DADO INTERES DE DECRARAR ANTE EL SENIAT LOS BIENES DE MI PAPA SOMOS CINCO HERMANOS. Y LA SRA LE A DADO BENEFICIOS CON LOS BIENES DE MI PAPA A SU HIJOS. ELLA NO TUVO HIJOS CON MI PAPA QUE DEBO Hacer. otra cosa cuando mi mama se divorcio no se hizo reparticion de bienes ella puede pedir su parte.

    ResponderEliminar
  19. Buenas noches, tengo una duda que agradecería que me asesoren. El caso se trata de una casa cuya propiedad pertenecía a mis abuelos ya fallecidos , actualmente los herederos son sus hijos (mi madre y mis tíos) de los 5 hermanos , han fallecido 2, uno dejó dos hijos , el otro no, sin embargo ambos dejaron viudas, mi pregunta es , ¿ las viudas entran en la sucesión y por ende, heredan? en caso de que no hereden, quién hereda la parte del heredero que no dejó hijos ? cuáles artículos debo buscar en donde especifiquen estos casos ? muchísimas gracias por el apoyo, feliz noche.

    ResponderEliminar
  20. Buenas noches, tengo una duda que agradecería que me asesoren. El caso se trata de una casa cuya propiedad pertenecía a mis abuelos ya fallecidos , actualmente los herederos son sus hijos (mi madre y mis tíos) de los 5 hermanos , han fallecido 2, uno dejó dos hijos , el otro no, sin embargo ambos dejaron viudas, mi pregunta es , ¿ las viudas entran en la sucesión y por ende, heredan? en caso de que no hereden, quién hereda la parte del heredero que no dejó hijos ? cuáles artículos debo buscar en donde especifiquen estos casos ? muchísimas gracias por el apoyo, feliz noche.

    ResponderEliminar
  21. buenas tardes, mi caso es el siguiente, mi abuela fallece dejando una propiedad, la cual existe en la actualidad, ella tuvo 4 hijos de los cuales solo queda uno vivo, el hijo q vive aun (mi tio) puso en venta la propiedad, de los 3 hijos de mi abuela ya fallecidos, solo 2 dejaron descendientes (5) 4 hijos mi tia, y uno solo de mi papa (yo obviamente)... en su momento mi abuela no arreglo documentacion de esa propiedad, pero hay testugos de q esa propiedad era suya... mi tio vende la propiedad pero quiere repartir las partes a su criterio, y desconozco completamente las condiciones en las cuales realizo la venta de la propiedad y hasta donde tengo entendido no quiere mostrar ninguna documentacion a mis primos... como se puede actuar en ese caso...??? responder al correo por favor
    eloyart01@gmail.com
    eloyart01@hotmail.com

    ResponderEliminar
  22. mi ex cuñada muere en enero y deja un hijo y una nieta de otro hijo el cual tiene 22 años de haber fallecido, el hijo que le queda fallece en abril no deja hijo pero tiene concubina ,la cujus deja una propiedad que esta a nombre de ella y unos enseres quien hereda?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Los llamados a suceder son los (2) dos hijos, habiendo fallecido uno de ellos y dejando una hija (nieta de su excuñada) ella es la llamada a suceder por sustitución. En la declaración debe indicar que hay un hijo premuerto. La concubina no hereda, salvo que sea una Unión Estable de Hecho reconocida.
      email: sucesiones.consulta@gmail.com

      Eliminar
  23. mi ex cuñada muere en enero y deja un hijo y una nieta de otro hijo el cual tiene 22 años de haber fallecido, el hijo que le queda fallece en abril no deja hijo pero tiene concubina ,la cujus deja una propiedad que esta a nombre de ella y unos enseres quien hereda?

    ResponderEliminar
  24. Le escribo para hacerle una consulta, del matrimonio entre mi mamá y mi papá quedó una casa de dos plantas, las cuales están alquiladas en la espera de dividirlas para venderlas por separado, mis hermanos y yo no tenemos dinero para costear los gastos por concepto de honorarios profesionales, pago de impuestos y registros, por lo que decidimos que los alquileres quedaran repartidos de la siguiente manera, uno de ellos dejárselo a mi papá para que pague gastos de medicinas y el otro lo tomamos el resto de los herederos para poder pagar los honorarios que cobren para poderla vender, sin embargo la concubina de mi papa quiere que se le den todos los alquileres de las dos casas a ellos, mi pregunta es la siguiente eso es legal? están ellos en lo correcto? o podemos tomar nosotros como el resto de los herederos uno de los alquileres para gastos de honorarios.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buenas noches.

      Entiendo que su madre falleció, pero no me dice cuantos hermanos son.

      Para venderlas individualmente deben hacer el trámite para convertirla en Propiedad Horizontal, de otra manera no lo pueden hacer.

      De ser sucesión a su padre le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los bienes más una parte del otro cincuenta por ciento (50%).

      Ejemplo: Si son tres (3) hermanos el cincuenta por ciento a repartir se dividirá en cuatro (4) partes iguales (papá y tres hijos). Es decir, el bien total (100%) se divide en ocho (8) partes y a su padre le corresponden cinco (5) partes.
      Ahora bien, si la intenci{on es cubrir los gastos, es preciso hablen con su padre y le expliquen el por que ustedes están tomando la mitad de los alquileres.

      Eliminar
    2. Gracias por responder, nosotros somos 9 hermanos 7 hembras y 2 varones, de los cuales fallecieron 2, estamos en trámites de declaración ante el Seniat para incluir a los sobrinos herederos que a su vez serian 3 de una hermana y 2 de la otra, y en el de la propiedad horizontal también, según su respuesta entiendo que el 100%, tendríamos que dividirlo en 20 partes y que a mi padre le corresponden 11 partes y al resto de los herederos 9 partes, le comento: mi papa tiene una edad avanzada de 81 años y tiene arterosclerosis y está presentando fallas en la memoria que en muchas oportunidades no se acuerda de alguno de nosotros, o no recuerda donde vive; por lo que hemos hablado con su compañera y le hemos dicho que la parte que estamos tomando de los alquileres es para uso del pago de los trámites legales para poder vender las casas, pero ella insiste en que se le dé a mi papá todo el monto del alquiler el cual es de Bs. 7.000 que dividido entre 20 da Bs. 350 cada parte ; por la cuenta que usted me dice a él le corresponderían 11 partes que arroja un monto de Bs. 3.850,00, por favor dígame si estoy en lo correcto, gracias.

      Eliminar
    3. Buenos días.
      Sí, esa es la cuenta. Para cualquier consulta favor dirigirse por el siguiente correo: sucesiones.consultas@gmail.com o por el 0414-1349671

      Eliminar
  25. hola buenas noches mi duda es mi esposa fallece pero no tuvimos hijos y sus padres estan vivos que porcentaje me toca de la casa y que les toca a ellos

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buenos dias. En su caso, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) y como heredero le corresponde un veinticinco por ciento (25%), y a los ascendientes le corresponde un veinticinco por ciento (25%).

      Puede comunicarse por el correo: sucesiones.consultas@gmail.com
      Teléfono: 0414-1349671

      Eliminar
  26. Saludos y bendiciones!! Quiero aclarar, al viudo le corresponde de la herencia el 50% más del otro 50% cuánto? "Artículo 824: El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.".

    ResponderEliminar
  27. Saludos y bendiciones!! Quiero aclarar, al viudo le corresponde de la herencia el 50% más del otro 50% cuánto? "Artículo 824: El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.".

    ResponderEliminar
  28. Ana buenas tardes. Sí, del otro 50% es como dice el Art. 824 del Código Civil " tomando una parte igual a la de un hijo". Ejemplo: si son dos (2) hijos más el cónyuge sobreviviente serían tres (3) partes iguales, una para cada uno.
    Te puedes comunicar directamente por el correo: sucesiones.consultas@gmail.com o por el teléfono 0414-1349671
    Saludos.

    ResponderEliminar
  29. Ana buenas tardes. Sí, del otro 50% es como dice el Art. 824 del Código Civil " tomando una parte igual a la de un hijo". Ejemplo: si son dos (2) hijos más el cónyuge sobreviviente serían tres (3) partes iguales, una para cada uno.
    Te puedes comunicar directamente por el correo: sucesiones.consultas@gmail.com o por el teléfono 0414-1349671
    Saludos.

    ResponderEliminar
  30. hola buenas noches mi papá falleció hace ya seis años y sus únicas y universales herederas somo mi mamá y yo mi pregunta es ¿que porcentaje le toca a cada una?

    ResponderEliminar
  31. hola buenas noches mi papá falleció hace ya seis años y sus únicas y universales herederas somo mi mamá y yo mi pregunta es ¿que porcentaje le toca a cada una?

    ResponderEliminar
  32. Carol buenos días. Si los bienes fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal a su Mamá le corresponde el Cincuenta por Ciento (50%) y del otro Cincuenta por Ciento (50%) le corresponde la mitad a cada una. El lapso para declarar es de 180 días.

    Saludos.
    Nerio Molina Peñaloza
    Abogado Tributarista
    Teléfono: 0414-1349671


    Si usted requiere de nuestros Servicios Profesionales en asuntos sucesorales
    podrá hacerlo solicitando una CITA previamente y gustosamente será atendido.
    Nuestras Oficinas están ubicadas en Avenida Lecuna (Est. Metro Teatros)
    Esquinas de Miracielos a Hospital, Edif. SUR 2, Piso 8, Ofic. 812. Caracas

    ResponderEliminar
  33. Carol buenos días. Si los bienes fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal a su Mamá le corresponde el Cincuenta por Ciento (50%) y del otro Cincuenta por Ciento (50%) le corresponde la mitad a cada una. El lapso para declarar es de 180 días.

    Saludos.
    Nerio Molina Peñaloza
    Abogado Tributarista
    Teléfono: 0414-1349671


    Si usted requiere de nuestros Servicios Profesionales en asuntos sucesorales
    podrá hacerlo solicitando una CITA previamente y gustosamente será atendido.
    Nuestras Oficinas están ubicadas en Avenida Lecuna (Est. Metro Teatros)
    Esquinas de Miracielos a Hospital, Edif. SUR 2, Piso 8, Ofic. 812. Caracas

    ResponderEliminar
  34. Buenas noches, tengo una duda Cuanto de porcentaje le corresponde a la viuda teniendo 6 hijos.. 50% ella y el otro 50% es entre 7?

    ResponderEliminar
  35. Si los bienes fueron adquiridos durante el matrimonio el 50% es del cónyuge sobreviviente y el otro 50% por ciento se reparte entre los hijos más el cónyuge sobreviviente. En su caso, se debe repartir entre sus seis (6) hijos y usted, es decir entre siete (7).
    Para sus consultas favor dirigirlas a: sucesiones.consultas@gmail.com

    ResponderEliminar
  36. mi hermano murió el y otorgó testamento en el que dejaba todo su patrimonio a su amante. Puedo hacer algo?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hace falta mayor información. Sin embargo, es evidente que no respetó la LEGITIMA. El mencionado testamento está registrado?


      Si requiere de nuestra asesoría en materia sucesoral será atendido dirigiendo comunicación al correo: sucesiones.consultas@gmail.com; o llamar al Dr. NERIO MOLINA PEÑALOZA al 0414-1349671.
      Nuestras oficinas están ubicadas en Caracas, Av. Lecuna (Est. Metro Los Teatros), Esq. de MIracielos a Hospital, Edif. SUR 2, Piso 8, Ofic. 812.

      Eliminar
  37. Saludos, mis abuelos fallecieron dejando 3 hijos, uno de mis tios ya murió, era casado y dejo 1 hijo, la pregunta es: las esposa de mi tio es heredera o solo su hijo? y bajo que articulo se sustenta. Muchas Gracias.

    ResponderEliminar
  38. Buenos días Yelena.
    Usted habla de la muerte de sus abuelos (los 2?) cada uno genera una Declaración Sucesoral. La esposa de su tío fallecido hereda en representación igual que el hijo de éste. Ver artículos 815 y 824 del Código Civil.

    Si requiere de nuestra asesoría en materia sucesoral será atendido dirigiendo comunicación al correo: sucesiones.consultas@gmail.com; o llamar al Dr. NERIO MOLINA PEÑALOZA al 0414-1349671.
    Nuestras oficinas están ubicadas en Caracas, Av. Lecuna (Est. Metro Los Teatros), Esq. de MIracielos a Hospital, Edif. SUR 2, Piso 8, Ofic. 812.

    ResponderEliminar
  39. Buenas tardes, somos una Sucesión con 17 personas. Deseo consultar : ¿en la administración de sus bienes las decisiones deben ser tomadas por unanimidad, o por mayoría de sus miembros ? Agradeciendo de antemano su respuesta,

    ResponderEliminar
  40. En una comunidad para actos de simple administración se decidirá por mayoría simple, sin descartar que sea aprobada unánimemente. En casos como este de ser posible se sugiere la Participación de la Comunidad Hereditaria y se evitarán esos inconvenientes. Dicha Partición puede ser Judicial Contenciosa, Judicial no Contenciosa y Amistosa

    ResponderEliminar
  41. En una comunidad para actos de simple administración se decidirá por mayoría simple, sin descartar que sea aprobada unánimemente. En casos como este de ser posible se sugiere la Participación de la Comunidad Hereditaria y se evitarán esos inconvenientes. Dicha Partición puede ser Judicial Contenciosa, Judicial no Contenciosa y Amistosa

    ResponderEliminar
  42. buenas noches mi doctor, quisiera hacerle unas preguntas una amiga, se le murió su hijo el trabajaba en la universidad no tenia mas nada, su mamá tiene 2 hijos más, ella quiere hacer la declaración sucesoral para cobrar lo que le corresponde por su trabajo, es necesario que los otros hijos de hagan una autorización al representante legal de la sucesión para poder hacer la delaracòn sucesoral, o es ella única heredera y no lo necesita dime si los 2 hermanos del difunto no tienen nada que ver en la herencia por estar su madre viva sácame de esta duda, gracias

    ResponderEliminar
  43. Buenos días.
    Según el artículo 825 del Código Civil si el causante no tiene cónyuge ni descendientes se defiere a los ascendientes, en caso de no haber ascendientes se defiere a los hermanos.
    Para que le paguen las Prestaciones Sociales y los haberes en la Caja de Ahorros requiere de la Declaración de Únicos y Universales Herederos que deberá solicitar ante los tribunales de su jurisdicción. En cuanto a la autorización de los hermanos para declarar ésta no es necesaria porque ellos no son herederos.
    Cualquier información adicional puede enviarla por el siguiente correo: sucesiones.consultas@gmail.com Igualmente si necesita Asesoría Legal

    ResponderEliminar
  44. Buenas tardes, quisiera hacerles una consulta.

    Hace un mes la tía política de mi madre ha muerto, hay un testamento hecho por ella en 1991, dejando sus bienes al hijo como único heredero. Ella es viuda desde el año 1984 y no sabemos si el tío de mi madre dejó hecho testamento. No sabemos si ya que ella es la última en fallecer puede ser importante sacar las últimas voluntades del tío de mi madre.
    El hecho es que suponemos por lógica, que el heredero legitimo es el hijo. Lo cierto es que el hijo falleció ya hace casi tres años y la tía política de mi madre no lo sabia ya que por demencia senil, el hijo tenia solicitada ante el juzgado una tutela. Antes de concederle la tutela de su madre, murió de un infarto y el Ayuntamiento de mi ciudad propuso al juzgado mi nombre para llevar su tutela.
    Todo esto fue debido a que cuando falleció el primo de mi madre, la policía tiró por apellidos de familia para que nos hiciéramos cargo del cuerpo que apareció en casa sin vida después de tres meses y lo enterráramos, al igual que hace un mes tuvimos que hacernos cargo del cuerpo de su madre para poderle enterrar.
    La tutela por decisión del juez fue dada a una fundación, que ha llevado sus intereses hasta el día de su muerte.
    Ahora estamos tramitando el tema de la herencia, pues no queda nadie directo, como hijos, ni nietos ya que el único hijo no estaba casado, tampoco queda padres de esta tía pues ella murió a la edad de 94 años. No sabemos si cabe la posibilidad de que todavía quede algún hermano de ella con vida, puesto que ella era la más pequeña de los hermanos y al morir tenia mucha edad, o si quedan hijos de hermanos.
    Teníamos solicitada la copia de el testamento, pero nos han llamado de la notaria diciendo que no nos la pueden proporcionar por que mi madre no es familiar directo de esta tía, que hay que buscar a la familia de ella. Les he preguntado que si ellos no hacen publicaciones en el BOE de la provincia o a nivel nacional, y me dicen que no, que es la familia que esté interesada en la herencia la que tiene que por medio judicial reclamarla. El problema, es que si la reclama mi madre por vía judicial sin justificar si queda familia de su tía política, directamente se lo van a rechazar y todos los bienes se los quedará directamente la comunidad, en este caso la de Castilla y León.

    Por favor, hay alguna posibilidad de que mi madre pueda heredar puesto que son bienes gananciales de esta tía junto con su marido que es el tío carnal de mi madre y por la parte de este tío, mi madre es la única sobrina directa que queda con vida?
    Por otra parte, podría indicarme por donde buscar a la familia que pueda quedar de esta tía, archivos o cualquier medio que pueda ser accesible y si se puede publicar en el BOE a nivel de provincia o si se está obligado a publicarlo también a nivel nacional y que tiempo?
    Quienes son herederos de ella, hermanos e hijos de hermanos, o también los hijos de sus sobrinos (nietos de sus hermanos), o primos.
    A falta de familiares, por parte de esta tía, se puede tirar de la familia del marido, del cónyuge?

    En espera de sus noticias, muchas gracias por sus tiempo.
    Un saludo

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Felicidad en la Vida, buenas noches.
      Por favor escribanos directamente por el correo: sucesiones.consultas@gmail.com
      Gustosamente reponderemos a sus inquietudes. En la comunicación me debe indicar su nombre completo, su correo electrónico personal y la ciudad de residencia. Le advertimos que las consultas son estrictamente confidenciales por lo que no serán publicadas.
      Atentamente,
      Dr. Nerio Molina Peñaloza
      Abogado Tributarista
      Teléfono: 58 04141349671

      Eliminar
    2. Felicidad en la Vida, buenas noches.

      Nuestras oficinas están ubicadas en Av. Lecuna (Est. Metro Los Teatros), Esq. de MIracielos a Hospital, Edif. SUR 2, Piso 8, Ofic. 812. Caracas-Venezuela

      Eliminar
  45. Buenas tardes, quisiera hacerles una consulta.

    Hace un mes la tía política de mi madre ha muerto, hay un testamento hecho por ella en 1991, dejando sus bienes al hijo como único heredero. Ella es viuda desde el año 1984 y no sabemos si el tío de mi madre dejó hecho testamento. No sabemos si ya que ella es la última en fallecer puede ser importante sacar las últimas voluntades del tío de mi madre.
    El hecho es que suponemos por lógica, que el heredero legitimo es el hijo. Lo cierto es que el hijo falleció ya hace casi tres años y la tía política de mi madre no lo sabia ya que por demencia senil, el hijo tenia solicitada ante el juzgado una tutela. Antes de concederle la tutela de su madre, murió de un infarto y el Ayuntamiento de mi ciudad propuso al juzgado mi nombre para llevar su tutela.
    Todo esto fue debido a que cuando falleció el primo de mi madre, la policía tiró por apellidos de familia para que nos hiciéramos cargo del cuerpo que apareció en casa sin vida después de tres meses y lo enterráramos, al igual que hace un mes tuvimos que hacernos cargo del cuerpo de su madre para poderle enterrar.
    La tutela por decisión del juez fue dada a una fundación, que ha llevado sus intereses hasta el día de su muerte.
    Ahora estamos tramitando el tema de la herencia, pues no queda nadie directo, como hijos, ni nietos ya que el único hijo no estaba casado, tampoco queda padres de esta tía pues ella murió a la edad de 94 años. No sabemos si cabe la posibilidad de que todavía quede algún hermano de ella con vida, puesto que ella era la más pequeña de los hermanos y al morir tenia mucha edad, o si quedan hijos de hermanos.
    Teníamos solicitada la copia de el testamento, pero nos han llamado de la notaria diciendo que no nos la pueden proporcionar por que mi madre no es familiar directo de esta tía, que hay que buscar a la familia de ella. Les he preguntado que si ellos no hacen publicaciones en el BOE de la provincia o a nivel nacional, y me dicen que no, que es la familia que esté interesada en la herencia la que tiene que por medio judicial reclamarla. El problema, es que si la reclama mi madre por vía judicial sin justificar si queda familia de su tía política, directamente se lo van a rechazar y todos los bienes se los quedará directamente la comunidad, en este caso la de Castilla y León.

    Por favor, hay alguna posibilidad de que mi madre pueda heredar puesto que son bienes gananciales de esta tía junto con su marido que es el tío carnal de mi madre y por la parte de este tío, mi madre es la única sobrina directa que queda con vida?
    Por otra parte, podría indicarme por donde buscar a la familia que pueda quedar de esta tía, archivos o cualquier medio que pueda ser accesible y si se puede publicar en el BOE a nivel de provincia o si se está obligado a publicarlo también a nivel nacional y que tiempo?
    Quienes son herederos de ella, hermanos e hijos de hermanos, o también los hijos de sus sobrinos (nietos de sus hermanos), o primos.
    A falta de familiares, por parte de esta tía, se puede tirar de la familia del marido, del cónyuge?

    En espera de sus noticias, muchas gracias por sus tiempo.
    Un saludo

    ResponderEliminar
  46. Buenos días Sr. Nerio.
    Le comento, que ya le he escrito sobre mi problema al correo electrónico que me ha puesto con todos mis datos personales. Espero que le haya llegado sin ningún problema, de lo contrario por favor hágamelo saber por esta página Web suya.
    Muchas gracias por todo.
    Atentamente

    ResponderEliminar
  47. Felicidad en la Vida, buenos días.
    Si hemos recibido su comunicación, estamos revisando su inquietud.
    Saludos.

    ResponderEliminar
  48. Muchísimas gracias Sr. Nerio.
    Un afectuoso saludo y que tengan un buen día.
    Gracias nuevamente.

    ResponderEliminar
  49. Buenas tardes, mi inquietud es la siguiente, mi papa fallecio, soy unico hijo vivo, tuve un hermano que fallecio a los 7 años de edad. mi mama tiene union concubinaria reconocida con mi papa, la pregunta es: mi papa tenia un campo heredado de su padre osea mi abuelo, a mi madre le corresponde parte de ese campo ?

    ResponderEliminar
  50. Buenas tardes.
    Por favor indicame de que país me escribes porque las situaciones pueden ser diferentes.
    Si es de tu preferencia me puedes escribir por la siguiente dirección de correo electrónico: sucesiones.consultas@gmail.com
    Saludos.

    ResponderEliminar
  51. Buenas tardes Dr. Molina, por favor nos puede aclarar sobre la partición de la herencia de nuestro padre, somos 10 hermanos de los cuales 6 son del matrimonio y 4 somos reconocidos, él y la esposa fallecieron. que % nos corresponde a los 4 reconocidos, si es la mitad de la cuota que corresponde a los 6 habidos dentro del matrimonio? Gracias por adelantado. Atte: Sol Ascanio

    ResponderEliminar
  52. BUENAS TARDES DR. MOLINA. SOMOS 10 HERMANOS 6 DE MATRIMONIO Y 4 RECONOCIDOS, YO PERTENEZCO A LOS RECONOCIDOS YA FALLECIERON EL Y SU ESPOSA.. NECESITO SABER COMO SERIA LA REPARTICION DE LA HERENCIA QUE DEJO MI PADRE. .

    ResponderEliminar
  53. Sol buenas tardes.
    Suponiendo que su padre falleció primero, y adquirió los bienes dentro del matrimonio estos forman parte de la comunidad conyugal. El 50% le corresponde a la cónyuge sobreviviente y el otro 50% se partirá en 11 partes iguales, es decir, entre los 10 hijos y la cónyuge.
    Si requiere de nuestra asistencia jurídica, previa cita por el Telf. 0414-1349671, nuestras oficinas están ubicadas en: Av. Lecuna (Estación Metro Los Teatros) Esquinas de Miracielos a Hospital, Edificio SUR 2, iso 8, Ofic. 812. Caracas.

    ResponderEliminar
  54. Dr. Buenas noches tengo una duda mis abuelos paternos dejaron una casa, son cuatro hermanos hijos de mis abuelos pero uno de ellos que es mi papa murio antes que mis abuelos y estaba casado con una señora para ese momento.... por representacion sucedemos mi hermana y yo... lo que no estoy clara es que si la esposa de mi papa sucede tambien con nosotros o ella no tiene nada que ver porq es en linea recta

    ResponderEliminar
  55. Ante esta situación heredan ustedes dos en representación de su padre. La muerte de sus abuelos fue posterior a la de su padre y a su viuda no le corresponde pues no tiene ningún parentesco con sus causantes.

    ResponderEliminar
  56. BUENAS TARDES, mi hermano murió, pero vivió con una mujer viuda, la viuda cedió de su casa a mi hermano el 25 por ciento, el aunque vivio con esta señora 10 años, nunca se divorció de la anterior la cual vive en españa, y me dijo que no le interesaba nada de él, pero el tiene 2 hijas, una de 30 años de su primer matrimonio, y la otra de 24 años de su matrimonio, de la cual sigue casado, el murió, y nosé como ayudarlo en esto, porque antes de él morir me dijo que le arreglara esto para sus hijas, hablo con ellas, tampoco quieren nada que hago=? me parece un caso interesante

    ResponderEliminar
  57. buenas noches , que se hace en un caso o que va a pasar si un cuncubinato donde ella es viuda y él era casado, jamás se divorció, ahora él murió , dejó una hija de 30 años de su primer matrimonio, y con la que estaba casado una hija de 24 años, ellas no quieren nada de la camioneta y el 25 por ciento , que su concubina en el 2010 le cedió está notariado y registrado, por arreglos muy caros que le hizo a la casa, que se hace en este caso, dejar que el fisco se lleve todo? gracias,

    ResponderEliminar
  58. buenas noche, mi padre murió hace 6 años, dejo a mi mama y 5 hijos, 3 hijos con mi mama y 2 del primer matrimonio, el caso es el siguiente mi papa adquiere el apartamento bajo un crédito hipotecario en unión con su primera esposa cuando se divorcian no tenían ni una cuarta parte del apartamento pagado y dejándolo a el con todos la carga de la hipoteca, pagando 15 años después del divorcio y ya casado con mi mama, cuando mi padre muere unos de mi hermanos mayores hace la declaración sucesora metiendo a la ex esposa de mi papa como dueña del 50% del apartamento teniendo ello ya 30 años de divorciado eso es legal y donde quedan los derechos de mi mama

    ResponderEliminar
  59. La sentencia de divorcio de su padre debe ordenar la Partición de la Comunidad Conyugal, el no hacerla les ha causado a ustedes un gravamen innecesario sobre la herencia de su padre. Hay que revisar como aparece tu Madre en la Declaración Sucesoral. En cuanto a la valoración del inmueble para determinar la cuota parte que le corresponde a la cónyuge anterior, aunque eso es materia civil se podría determinar cuanto pagó tu Padre y cuanto sería con cargo a la parte de su excónyuge lo que evidentemente derivaría en un litigio.

    ResponderEliminar
  60. La sentencia de divorcio de su padre debe ordenar la Partición de la Comunidad Conyugal, el no hacerla les ha causado a ustedes un gravamen innecesario sobre la herencia de su padre. Hay que revisar como aparece tu Madre en la Declaración Sucesoral. En cuanto a la valoración del inmueble para determinar la cuota parte que le corresponde a la cónyuge anterior, aunque eso es materia civil se podría determinar cuanto pagó tu Padre y cuanto sería con cargo a la parte de su excónyuge lo que evidentemente derivaría en un litigio.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. el divorcio fue de mutuo acuerdo el se quedo con el apartamento y ella con los muebles y enseres y un vehiculo, mi madre aparece como una hija mas en la declaración sucesora, el sr. quiere quitarles las plusvalía con los intereses y dárselo a su mama, mi mama y papa llevaban hasta el día de su muerte 29 años de matrimonio, y en los documentos de propiedad aparece es mi papa como único dueño

      Eliminar
    2. otra cosa que se me había olvidado el sr a parte de pones a su mama como dueña de 50% nos puso direcciones falsa en la declaración sucesoral cambiando nuestro rif personal

      Eliminar
  61. Como expresé anteriormente es necesario ver y leer la Sentencia de Divorcio y la Declaración Sucesoral. Porque si hubo Partición de la Comunidad Conyugal como usted expresa a su excónyuge no le corresponde nada. En otro orden de ideas, su Madre nunca podrá heredar como un hijo. Todo ello puede llevar a una Declaración Sustitutiva y una eventual acción judicial contenciosa solicitando la nulidad de la Declaración Inicial.
    Si requieres de nuestros Servicios Profesionales comunicarte al 0414-1349671 y solicitar una cita, nuestras oficinas están ubicadas en Av. Lecuna (Estación Metro Los Teatros), Esquinas de Miracielos a Hospital, Edificio SUR 2, piso 8, Ofc. 812. Caracas.

    ResponderEliminar
  62. Como expresé anteriormente es necesario ver y leer la Sentencia de Divorcio y la Declaración Sucesoral. Porque si hubo Partición de la Comunidad Conyugal como usted expresa a su excónyuge no le corresponde nada. En otro orden de ideas, su Madre nunca podrá heredar como un hijo. Todo ello puede llevar a una Declaración Sustitutiva y una eventual acción judicial contenciosa solicitando la nulidad de la Declaración Inicial.
    Si requieres de nuestros Servicios Profesionales comunicarte al 0414-1349671 y solicitar una cita, nuestras oficinas están ubicadas en Av. Lecuna (Estación Metro Los Teatros), Esquinas de Miracielos a Hospital, Edificio SUR 2, piso 8, Ofc. 812. Caracas.

    ResponderEliminar
  63. Hola hace 40 años mi msdre vivio con padre actual fallecido de esa union auedamos 6 hijos .Antes de nosotros mi padre tubo un hogar del cial quedaron 4 hijos la señora de esa inion esta muerta .mi padre heredo unos terrenos de sus padres difuntos mi pregunta es tiene derecho mi madre de heredar y cuanto

    ResponderEliminar
  64. Si sus padres tuvieron una Unión Estable de Hecho (Concubinato)y este falleció sin que tal unión fuera declarada por un tribunal a su Madre no le corresponde nada. Solo heredan los diez (10) hijos.
    Si requiere de nuestros Servicios Profesionales puede contactar por el Telf. 0414-1349671 para acordar una cita. Nuestras oficibas están ubicadas en Av. Lecuna (Estación Metro Los Teatros) Esquinas de Miracielos a Hospital, Edif. SUR 2, piso 8, Ofic. 812. Caracas.

    ResponderEliminar
  65. Hola mi esposo y yo no tenemos hijos, vivimos en venezuela tenemos 4 apartamentos y 4 vehiculos y quisieramos dejar un testamento para dejar como heredero universal a una persona que no forma parte de la familia,. Como lo debo hacer y donde tengo que registrarlo? es valido para que otras personas ni hermanos ni sobrinos reclamen alguna propiedad? Queremos dejar las cosas arregladas en caso tal que fallezcamos los dos al mismo tiempo.

    ResponderEliminar
  66. Sí, pueden testar a nombre de quien ustedes quieran. Para hacerlo deben hacerlo con un abogado y protocolizarlo ante una Oficina de Registro Público.

    Si requiere de nuestra asesoría profesional gustosamente le atenderemos, puede solicitar una cita por el 0414-1349671. Nuestras oficinas se encuentran ubicadas en La Av. Lecuna (Estación Metro Los Teatros) Esquinas de Miracielos a Hospital, Edificio SUR 2, Piso 8, Ofic. 812. Caracas.

    Dr. Nerio Molina Peñaloza
    ABogado Tributarista

    ResponderEliminar
  67. Buenas noches Dr. Nerio, le tengo este caso: Un hermano fallecio hace poco, dejo un niño de 9 años, mi hermano era empleado en una universidad publica y se divorcio cuando el niño tenia 3 años. El niño es heredero unico ó el niño y mi mamá?

    ResponderEliminar
  68. Buen dia Dr. Molina, quisiera me aclare lo siguiente: Un hermano fallecio hace 4 meses y el solo dejo un hijo de 9 años, el se divorcio cuando el niño tenia 3 años. En su trabajo el nunca uso su caja de ahorros, ni su fideicomiso. Es el unico heredero el niño ó tambien lo es mi mamá?

    ResponderEliminar
  69. Señor Alberto Valdez buenos días. En el caso planteado donde no hay cónyuge sino descendientes, acorde a lo establecido en los artículos 823 y 825 del Código Civil solo hereda el descendiente. Debe tramitar la Declaración de Herederos Universales ante los tribunales para lo que requiere contratar un Abogado, esa Declaración se la van a exigir para pagarle las prestaciones sociales, fideicomiso y en la caja de ahorros.

    Si requiere de nuestra asesoría profesional gustosamente le atenderemos, puede solicitar una cita por el 0414-1349671. Nuestras oficinas se encuentran ubicadas en La Av. Lecuna (Estación Metro Los Teatros) Esquinas de Miracielos a Hospital, Edificio SUR 2, Piso 8, Ofic. 812. Caracas.

    Dr. Nerio Molina Peñaloza
    ABogado Tributarista

    ResponderEliminar
  70. buenas noches tengo un hijo reconocido con un sr que es casado en su matrimonio no tuvo hijos, que porcentaje de herencia le corresponde a mi hijo en caso de que el fallezca.

    ResponderEliminar
  71. Buen día.
    Usted tuvo un hijo con ese señor casado y éste lo reconoció? Si la respuesta es positiva, el menor concurre junto a la cónyuge de su causante en partes iguales ya que durante el matrimonio no hubo descendientes, ver artículos 822, 823 y 824 de nuestro Código Civil.

    Si requiere de nuestra asesoría profesional gustosamente le atenderemos, puede solicitar una cita por el 0414-1349671. Nuestras oficinas se encuentran ubicadas en La Av. Lecuna (Estación Metro Los Teatros) Esquinas de Miracielos a Hospital, Edificio SUR 2, Piso 8, Ofic. 812. Caracas.

    ResponderEliminar
  72. Bendecido día. Deseo consultarle haber si me puede aclarar. Primero somos una familia pequeña. La pregunta es La familia de mi madre eran 4 hermanos y la unica con hijos mi mamá. Todos mueren y los unicos heredero somos nosotros tres. Pero uno de los tio se caso hace 20 años y no deja hijos. La casa donde vivian tres hermanos de mi mamá data del año 1960. Ahora la Sra. Dice que a ella le toca todo. Expliqueme por favor como se debe repartir..

    ResponderEliminar
  73. Buenas tardes.
    Señora por favor me explica:
    1) De quien era la casa?; 2) El propietario de la casa murió?
    Una vez tenga esa información trataré de satisfacer sus requerimientos.

    Si requiere de nuestra asesoría profesional gustosamente le atenderemos, puede solicitar una cita por el 0414-1349671. Nuestras oficinas se encuentran ubicadas en La Av. Lecuna (Estación Metro Los Teatros) Esquinas de Miracielos a Hospital, Edificio SUR 2, Piso 8, Ofic. 812. Caracas.

    ResponderEliminar
  74. mi esposa fallecio y ella tenia dos hijos que no eran del matrimonio, nosotros no tuvimos hijos cuanto porcentaje de un inmueble adquirido dentro del matrimonio me corresponde a mi

    ResponderEliminar
  75. Esta situación se define en los Artículo 822, 823 y 824 del Código Civil. Usted es propietario del 50% del inmueble por ser parte de la comunidad conyugal y el 50% restante se reparte en partes iguales en el cónyuge sobreviviente y los descendientes.

    Si requiere de nuestra asesoría profesional gustosamente le atenderemos, puede solicitar una cita por el 0414-1349671. Nuestras oficinas se encuentran ubicadas en La Av. Lecuna (Estación Metro Los Teatros) Esquinas de Miracielos a Hospital, Edificio SUR 2, Piso 8, Ofic. 812. Caracas.

    ResponderEliminar
  76. Buenas noches, es para consultarle un problema que tenemos familiar y es lo siguiente: Mi papá falleció hace 4 años y medio, los herederos somos mi mamá que es la conyugue y 6 hijos del matrimonio, él deja 1 apto que es donde vive mi mamá con uno de mis hermanos, aparte hay un local comercial, una casa de campo y 1 carro, el problema que tenemos es que 4 de los 6 hijos queremos vender el local comercial ya que está cerrado y no está produciendo nada, mi mamá lamentablemente está incapacitada por padecer de demencia senil, lo que quiero saber es como se hace en ese caso ya que ellos dos se niegan a vender y la otra pregunta es como se haria esa repartición, le agradecería su ayuda y espero su respuesta

    ResponderEliminar
  77. Buenos días.
    Es preciso saber si efectuaron la Declaración Sucesoral, caso contrario no podrán vender nada. A su Sra. Madre tienen que inabilitarla judicialmente, ella es propietaria del 50% más una parte igual a la de los hijos. Si no logran ponerse de acuerdo pueden solicitar judicialmente la liquidación parcial de la Comunidad Hereditaria para vender el galpón.

    Si requiere de nuestra asesoría profesional gustosamente le atenderemos, puede solicitar una cita por el 0414-1349671. Nuestras oficinas se encuentran ubicadas en La Av. Lecuna (Estación Metro Los Teatros) Esquinas de Miracielos a Hospital, Edificio SUR 2, Piso 8, Ofic. 812. Caracas.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buenas tardes, olvidé decirle que la Declaración Sucesoral está lista y los documentos que se necesitan para la venta del local están al dia e incluso ya tenemos una compradora para dicho local, pero mi confusión es la siguiente: el 50% de mi mamá es de la sumatoria de todo o de las propiedades por separado????????????? Muchisimas gracias por contestar, y muy pronto estaremos solicitando sus servicios

      Eliminar
    2. Buenas noches.
      En total a su Sra- Madre le corresponde en total el 57,1428% del total de los bienes así: 50 % que es de ella por derecho propio en la Comunidad Conyugal y no tiene que repartirlo con ninguno de sus hijos, más el 7,1428% del 50% restante misma cantidad que le corresponde a cada uno de los 6 hijos. En caso de que hagan ventas parciales a ella le correspondera el 57,1428% y a los hijos la diferencia.
      Espero haber satisfecho su inquietud.

      Eliminar
    3. Buenas noches.
      En total a su Sra- Madre le corresponde en total el 57,1428% del total de los bienes así: 50 % que es de ella por derecho propio en la Comunidad Conyugal y no tiene que repartirlo con ninguno de sus hijos, más el 7,1428% del 50% restante misma cantidad que le corresponde a cada uno de los 6 hijos. En caso de que hagan ventas parciales a ella le correspondera el 57,1428% y a los hijos la diferencia.
      Espero haber satisfecho su inquietud.

      Eliminar
  78. Buenos días.
    Es preciso saber si efectuaron la Declaración Sucesoral, caso contrario no podrán vender nada. A su Sra. Madre tienen que inabilitarla judicialmente, ella es propietaria del 50% más una parte igual a la de los hijos. Si no logran ponerse de acuerdo pueden solicitar judicialmente la liquidación parcial de la Comunidad Hereditaria para vender el galpón.

    Si requiere de nuestra asesoría profesional gustosamente le atenderemos, puede solicitar una cita por el 0414-1349671. Nuestras oficinas se encuentran ubicadas en La Av. Lecuna (Estación Metro Los Teatros) Esquinas de Miracielos a Hospital, Edificio SUR 2, Piso 8, Ofic. 812. Caracas.

    ResponderEliminar
  79. buenas noches tengo una duda me la podria aclarar gracia anticipadas un señor muere y deja a la concubina y dos hijos el tenia una casa que compro antes del concubinato mi pregunta es la concubina hereda como hija de ese bien

    ResponderEliminar
  80. Buenas tardes. Solo heredan los hijos, la Unión Estable de Hecho debe ser solicitada ante un tribunal por su pareja sobreviviente y de resultar gananciosa podrá heredar y alegar su derecho sobre los bienes existentes

    Si requiere de nuestra asesoría profesional gustosamente le atenderemos, puede solicitar una cita por el 0414-1349671. Nuestras oficinas se encuentran ubicadas en La Av. Lecuna (Estación Metro Los Teatros) Esquinas de Miracielos a Hospital, Edificio SUR 2, Piso 8, Ofic. 812. Caracas.

    ResponderEliminar
  81. buenas noches mi tia fallecio en febrero dejo 2 hijos y su esposo ella tenia su casa 2 vehiculos y una empresa de transporte la empresa de transporte era en comunidad con un hermano en el registro de la empresa aparece que cada uno le corresponde el 50% se supone que los herederos de mi tia son sus hijos y esposo pero el hermano con que tenia la empresa de transporte apoyado por la madre no quiere dar los documentos de la casa los vehiculos ni la empresa ni reconoce a ellos como herederos incluso se quiere quedar con uno de los vehiculos alegando que el ha gastado en repuestos en ese vehiculo pero ese vehiculo le pertenece a la fallecida en fin no quiere dejarele nada su esposo he hijos incluso llego amenazarlos de graveadad si ellos hacian algo en su contra que podrian hacer

    ResponderEliminar
  82. Buenos días.
    Usted necesita urgentemente un Abogado para poner orden en los bienes de la sucesión de su tía.

    Si requiere de nuestra asesoría profesional gustosamente le atenderemos, puede solicitar una cita por el 0414-1349671. Nuestras oficinas se encuentran ubicadas en La Av. Lecuna (Estación Metro Los Teatros) Esquinas de Miracielos a Hospital, Edificio SUR 2, Piso 8, Ofic. 812. Caracas.

    ResponderEliminar
  83. Mi cuñado fallecio el 2 de noviembre de este año, deja 3 hijos, estudiantes, y una viuda, que les corresponde a cada uno y en que porcentaje? y por favor dime si los bienes adquiridos antes del segundo matrimonio tambien se comparten
    o son de los hijos?

    ResponderEliminar
  84. Buenas tardes. Entiendo que el fallecido tuvo un matrimonio anterior. Ahora bien, los hijos son del primer matrimonio o del segundo o son de los dos matrimonios, Se necesita saber eso porque las situaciones serían diferentes para cada caso.

    Si requiere de nuestra asesoría profesional gustosamente le atenderemos, puede solicitar una cita por el 0414-1349671. Nuestras oficinas se encuentran ubicadas en La Av. Lecuna (Estación Metro Los Teatros) Esquinas de Miracielos a Hospital, Edificio SUR 2, Piso 8, Ofic. 812. Caracas.

    ResponderEliminar
  85. Buenas tardes. Entiendo que el fallecido tuvo un matrimonio anterior. Ahora bien, los hijos son del primer matrimonio o del segundo o son de los dos matrimonios, Se necesita saber eso porque las situaciones serían diferentes para cada caso.

    Si requiere de nuestra asesoría profesional gustosamente le atenderemos, puede solicitar una cita por el 0414-1349671. Nuestras oficinas se encuentran ubicadas en La Av. Lecuna (Estación Metro Los Teatros) Esquinas de Miracielos a Hospital, Edificio SUR 2, Piso 8, Ofic. 812. Caracas.

    ResponderEliminar
  86. Buenos dias tengo una duda mi el padre de mi esposa falleció ella tiene una hermana menor de edad y la mama tiene un apartamento ya aparte de otro inmueble q mi esposa quiere usar ... Mi pregunta es si ese inmueble esta solo a nombre de su padre a quien le tocaria ser el propietario? ... Aparte de ella tsmbien esta su hermana que tiene 15 años .. Todo esto porque la mama se niega a mostrar el titulo de propiedad donde según aparece solo el nombre de ella

    ResponderEliminar
  87. Para comenzar en el Registro Inmobiliario pueden solicitar copia certificada del documento de propiedad. Si los bienes fueron adquiridos dentro del matrimonio forma parte de la comunidad conyugal y los bienes se repartirán así: 50% para el cónyuge sobreviviente y el otro 50% será en 3 partes iguales, es decir, cónyuge sobreviviente y dos hijos. Si son adquiridos antes del matrimonio se repartirá en 3 partes iguales (cónyuge sobreviviente y dos hijos).

    Si requiere de nuestra asesoría profesional gustosamente le atenderemos, puede solicitar una cita por el 0414-1349671. Nuestras oficinas se encuentran ubicadas en La Av. Lecuna (Estación Metro Los Teatros) Esquinas de Miracielos a Hospital, Edificio SUR 2, Piso 8, Ofic. 812. Caracas.

    ResponderEliminar
  88. Buen dia, mi pregunta es la siguiente. Mi madre fallecio hace ocho años no tuvo esposo y soy hija unica. En la declaracion de unicos y universales herederos mi tio que al momento que mi madre muere fue el que busco abogado para hacer la de claracion metio a mi abuela (mamá de mi mamá) en la misma y segun leo y tengo entendido mi abuela no hereda porque yo estoy viva. Por este caso he tenido varios problemas para tramitar papeles a mi nombre en Una casa que fue el unico bien que dejo mi madre. Por tanto quisiera me aclarara si mi abuela forma parte de los heresderos y como se haria para reversar de que ella ya no aparezca el la declaracion de unicos y universales herederos. Gracias de antemano. Atte. Ana Maria.

    ResponderEliminar
  89. Ana M. buenos días.
    En su caso de acuerdo a lo establecido en los artículos 822, 823, 824 y 825 del código Civil al no haber cónyuge sobreviviente y haber descendientes estos excluyen a los ascendientes, en consecuencia todo pasa a los hijos. Deberá consultar un abogado para solucionar lo relativo a la Declaración de Únicos y Universales Herederos y su situación ante el SENIAT.

    Si requiere de nuestra asesoría profesional gustosamente le atenderemos, puede solicitar una cita por el 0414-1349671. Nuestras oficinas se encuentran ubicadas en La Av. Lecuna (Estación Metro Los Teatros) Esquinas de Miracielos a Hospital, Edificio SUR 2, Piso 8, Ofic. 812. Caracas.

    ResponderEliminar
  90. Ana M. buenos días.
    En su caso de acuerdo a lo establecido en los artículos 822, 823, 824 y 825 del código Civil al no haber cónyuge sobreviviente y haber descendientes estos excluyen a los ascendientes, en consecuencia todo pasa a los hijos. Deberá consultar un abogado para solucionar lo relativo a la Declaración de Únicos y Universales Herederos y su situación ante el SENIAT.

    Si requiere de nuestra asesoría profesional gustosamente le atenderemos, puede solicitar una cita por el 0414-1349671. Nuestras oficinas se encuentran ubicadas en La Av. Lecuna (Estación Metro Los Teatros) Esquinas de Miracielos a Hospital, Edificio SUR 2, Piso 8, Ofic. 812. Caracas.

    ResponderEliminar
  91. buenas tardes
    la consulta es la siguiente hace unos dias murio mi papa,,,,pro no dejo nada escrito el estaba viviendo con una señora pero dno estaba casado con ella,,,,,alquien me dijo que ella era casada y nunca se divorcio .,,,que debo hacer mi oaoa tenia dos partamentos y sus cuentas y su pension de vejes

    ResponderEliminar
  92. Buenos días. Si su padre no estaba casado de acuerdo a lo establecido en los artículos 822, 823, 824 y 825 del código Civil al no haber cónyuge sobreviviente y haber descendientes estos excluyen a los ascendientes, en consecuencia todo pasa a los hijos.En cuanto a la Sra. que convivía con su padre no le corresponde nada.

    Si requiere de nuestra asesoría profesional gustosamente le atenderemos, puede solicitar una cita por el 0414-1349671. Nuestras oficinas se encuentran ubicadas en La Av. Lecuna (Estación Metro Los Teatros) Esquinas de Miracielos a Hospital, Edificio SUR 2, Piso 8, Ofic. 812. Caracas.

    ResponderEliminar
  93. Buenas noches, mi padre falleció y todos los bienes que dejó están a nombre de una cia. cuyas acciones mi hermano se quedó con el 90/100 y a mi me puso el 10/100. Mi hermano es soltero pero tiene una hija, sin reconocer, pero todos sabemos que es su hija. Si él falleciese, quién hereda su hija o su hermana? Gracias

    ResponderEliminar
  94. Doctor muy buenas tardes mi caso es el siguiente, mi hermano fue un empresario muy famozo en maracay el 1 de diciembre lo mataron para robarlo lamentablemente, mi hermano vivio dos años con un mujer de esta union quedo una niña q en la actualidad tiene 13 años. mi hermano para q la mujer no se fuera lejos con la niña adelante de su casa le construyo un anexo y dicha mujer siempre estuvo hay pero ellos, mi hermano y dicha mujer no estaban casados ni con papeles de comcubinos con el, mas bien el tenia una novia con la que vivia en la casa grande, la mama de la niña quito las llaves de los negocios a mis padres y a mi, nos quito las llaves de los carros, y nos amenasa diciendo q todo es de ella por la niña q tiene con mi hermano muerto, mi padre era socio de mi hermano en la empreza pero solo de 5% y todo lo demas estaba a nombre de mi hermano ... el hera el q cuidaba de los viejos q tienen 78, y 79. de verda e recibido muchas acesorias pero unos me dicen q si otros q no ... digame si a mis viejo les toca algo de mi hermano? por q el no tenia esposa. en este caso hereda la hija y mis padres?

    ResponderEliminar
  95. Buenos dias, mi caso es el siguiente, actualmente estoy divorciada por mutuo acuerdo sin hijos, pero aun tenemos una hipoteca de un apartamento en común, la cual he venido cancelando mensualmente segun lo dispuesto por el banco, mi ex se desentendió de todo esto.Aunque en la separacion de cuerpos se haya estipulado la sucesion de derechos de mi ex a mi persona, el tribunal una vez declarado la sentencia de divorcio indica que debe realizarce de manera autonoma, el tema es que mi ex se niega a realizar cualquier gestion de manera conjunta, y entiendo que estos tipos de tramites deben hacerse de manera conjunta. Que debo hacer para traspasar el credito a mi nombre, dirigirme al banco para que estudie mi posibilidad credicticia? o que otra cosa puedo hacer?

    ResponderEliminar
  96. Buenos dias, mi caso es el siguiente, actualmente estoy divorciada por mutuo acuerdo sin hijos, pero aun tenemos una hipoteca de un apartamento en común, la cual he venido cancelando mensualmente segun lo dispuesto por el banco, mi ex se desentendió de todo esto.Aunque en la separacion de cuerpos se haya estipulado la sucesion de derechos de mi ex a mi persona, el tribunal una vez declarado la sentencia de divorcio indica que debe realizarce de manera autonoma, el tema es que mi ex se niega a realizar cualquier gestion de manera conjunta, y entiendo que estos tipos de tramites deben hacerse de manera conjunta. Que debo hacer para traspasar el credito a mi nombre, dirigirme al banco para que estudie mi posibilidad credicticia? o que otra cosa puedo hacer?

    ResponderEliminar
  97. Buenas noches..el señor falleció y nunca se divorcio de su esposa con la cual tuvo 2 hijos.. tenia 7 hijos en total,,,vivía con una señora con la cual tuvo 2 hijos, mas 3 hijos en otra relación y reconocidos,,,todos son reconocidos...y no era casado con su pareja actual sino con otra señora osea nunca se divorcio d su esposa. Como se reparten los bienes? el 50% para la esposa legal y el otro 50 % entre los 7 hijos?

    ResponderEliminar
  98. Buenas noches...el fallecido tenia 7 hijos,,,y nunca se divorcio de su esposa,,,los hijos son de diferentes madres,,,la herencia o los bienes carro y apartamento quedaran el 50% para la esposa legal y el otro 50% se divide entre los 7 hijos?

    ResponderEliminar
  99. Buenas noches...si el padre fallece y no es casado pero tiene relación estable con una señora y tiene dos hijos legítimos reconocidos de otra relación osea de su divorcio con su ex-esposa,,,los bienes quedaran el 50% A LA concubina y el otro 50% a los dos hijos osea 25% cada hijo??

    ResponderEliminar
  100. hola buen dia quiero saber que susede cuando la madre muere y deja dos hijas y el padre tiene hijos cn otra mujer y ya habia dejado a la que murio?

    ResponderEliminar
  101. Buenos dias Dr. Nerio. Quisiera hacerle la siguiente consulta. Mi padre falleció hace 1 1/2 año. Sus herederos son mi madre (su esposa) y 2 hijas, lo cual se coloco en la apertura del Rif sucesoral, sin embargo no hemos podido hacer la declaración aún y ahora mi madre fallece, siendo sus herederas las mismas 2 hijas. Mi mama era dueña de la casa, y mi papa solo tenia unas cuentas en bancos. Debo hacer 2 declaraciones sucesorales por separado? la de mi mama por la casa y la de mi papa por los bancos... .. pero mi mama hereda a mi papa ...... debo cambiar el los herederos del rif sucesora? o hacer otro titulo de herederos universales

    ResponderEliminar
  102. Buenas noches me divorcie antes de fallecer mi esposo tuve 4 hijos con el, el único bien una casa )comprada después de divorciarse de su primera esposa), antes de fallecer fue cedida en documento ante los tribunales de menores a sus 4 hijos, pero es el caso e su primer matrimonio tuvo 3 hijos; estos hijos le corresponde parte de la casa.

    ResponderEliminar
  103. Hola amigo mi mama vivia en concubinato con un señor y vivian en una casita que es de esas adjudicada del gobierno, ella murio, somos 4 hermanos, cual seria el procedimiento con lo que dejo mi mama y la casita. gracias.

    ResponderEliminar
  104. Estimado Dr. Molina. Somos 5 hermanos con nuestro padres vivos. En caso de fallecimiento de mi papá, la idea es que mi mamá siga viviendo en el apartamento donde ahora viven, hasta el último de sus días. Tenemos una hermana de una relación previa de mi papá. A ellá le correspondería 7.14% en caso de fallecer mi papá ¿Puede esta hermana exigir que se reparta el apartamento donde vive mi mamá, que es su vivienda principal y única? Muchísimas gracias.

    ResponderEliminar
  105. Buenas noches amigo. En mi caso mi esposa muere y no tuvimos hijos, y su madre vive. En mi declaración de únicos y universales herederos establece la existencia del ártico 936, 937 del código de procedimiento civil y 822 del código civil (ya leído). Cuando voy a la empresa donde ella trabajaba a retirar el dinero que nos pertenecía la empresa me dice que es 50% para la mama y 50% para mi. Mi duda no era un 75% para mi y un 25% para ella? El documento esta malo?

    ResponderEliminar
  106. Buenos días, mi consulta es la siguiente, Mi papá tiene una empresa la cual va a vender dicha empresa era de el y su esposa pero ella falleció, y quedaron mis tres hermano mayores y un nieto hijo de mi difunto hermano, tambien mi padre tiene 2 hijos legitimos fuera del matrimonio, tenemos entendido que mi padre puso la empresa a Nombre de todos los hijos incluyendo a los dos hermanos fuera del matrimonio.... que parte nos tocaria a nosotros y a ellos.... de igual manera a Mi padre., Gracias.

    ResponderEliminar
  107. Buenas noches la consulta es la siguiente.mi esposa fallece hace 10 años y tuvimos tres hijos todos casado e independientes si quiero vender el inmueble que obtuvimos en el matrimonio y ellos se oponen que hago.YO hice la declaración y se cual es el porcentaje para cada uno.AYUDA POR FAVOR

    ResponderEliminar
  108. Buenas noches la consulta es la siguiente.mi esposa fallece hace 10 años y tuvimos tres hijos todos casado e independientes si quiero vender el inmueble que obtuvimos en el matrimonio y ellos se oponen que hago.YO hice la declaración y se cual es el porcentaje para cada uno.AYUDA POR FAVOR

    ResponderEliminar
  109. Buenas noches la consulta es la siguiente.mi esposa fallece hace 10 años y tuvimos tres hijos todos casado e independientes si quiero vender el inmueble que obtuvimos en el matrimonio y ellos se oponen que hago.YO hice la declaración y se cual es el porcentaje para cada uno.AYUDA POR FAVOR

    ResponderEliminar
  110. Hola buenas tardes doctor Molina; Mi consulta es la siguiente: mi madre facellecio en el 2013,habia formado pareja y se caso.Él viudo se quedo en la casa ,la cual vivían juntos hace muchos años. Las escrituras estan a nombre de mi madre fallecida. En el caso que quisiéramos vender la propiedad. Tendríamos que darle algun cierto porcentaje al viudo o no?? Muchas gracias.

    ResponderEliminar
  111. Hola buenas tardes. Mi consulta es la siguiente: mi madre falleció había comprado su casa luego se caso con una persona "x" la cual no es mi padre. El ahora quedó viudo. Cuales son sus derechos y acciones que le corresponden. Respecto a la casa que vivían juntos. Que pasaría si yi quiero vender la casa que Era de mi mamá. A el viudo le pertenece algo? Gracias.

    ResponderEliminar
  112. Hola buenas tardes mi consulta es la siguiente: mi madre tenia un inmueble comprado por ella antes de casarce luego falleció y la pareja quedo viudo. Cuáles son sus derechos como viudo respeto a todo lo que hace referencia como herencia de inmuebles o negocios.gracias

    ResponderEliminar
  113. Hola. Estimado Dr. Quisiera consultarle lo siguiente. Mi padre falleció hace 1 año y medio y se hizo el paso de crear el rif sucesora donde se colocaron los herederos de mi papa, que éramos mi mama, mi hermana y yo. No hemos realizado aun la declaración y mi mama, falleció. Que debo hacer para continuar con declaración sucesoral de mi padre.

    ResponderEliminar
  114. Buenas tardes , tengo dos inquietudes, la primera es:
    mi amigo murió y dejó un carro y una moto pero estos no estan a su nombre, se puede registrar estos bienes como parte de la herencia?
    Segundo: El dos dejó dos hijos menores, no tenia cónyuges solo vivia con sus padres. Quienes de ellos heredan?

    ResponderEliminar
  115. Apreciada señora, el tema no tiene que ver con SUCESIONES sin embargo le informo que cambiar el crèdito a su nombre no resuelve su problema porque la propiedad seguirà a nombre de los dos por haber sido adquirido durante el matrimonio. Usted lo que debe es proceder a solicitar la Liquidaciòn de la Comunidad Conyugal de acuerdo a la sentencia de divorcio.

    Si requiere de nuestra asesoría profesional gustosamente le atenderemos, puede solicitar una cita por el 0414-1349671. Nuestras oficinas se encuentran ubicadas en La Av. Lecuna (Estación Metro Los Teatros) Esquinas de Miracielos a Hospital, Edificio SUR 2, Piso 8, Ofic. 812. Caracas.

    ResponderEliminar
  116. Apreciada señora, el tema no tiene que ver con SUCESIONES sin embargo le informo que cambiar el crèdito a su nombre no resuelve su problema porque la propiedad seguirà a nombre de los dos por haber sido adquirido durante el matrimonio. Usted lo que debe es proceder a solicitar la Liquidaciòn de la Comunidad Conyugal de acuerdo a la sentencia de divorcio.

    Si requiere de nuestra asesoría profesional gustosamente le atenderemos, puede solicitar una cita por el 0414-1349671. Nuestras oficinas se encuentran ubicadas en La Av. Lecuna (Estación Metro Los Teatros) Esquinas de Miracielos a Hospital, Edificio SUR 2, Piso 8, Ofic. 812. Caracas.

    ResponderEliminar
  117. Buenos días, tengo dos inquietudes por resolver; la primera es:
    un amigo murió hace poco y dejó un carro y una moto los cuales no están a su nombre, estos se pueden registrar como parte de su herencia? que se hace en ese caso?

    segundo: dejó dos hijos menores uno de diferentes madres; mas El no vivía con ninguna de ellas sino con sus padres, la duda es: sus padres heredan junto con sus hijos? gracias!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buenas noches Sra Maiddyleth. Heredan solo los hijos. Si ambos vehículos no están a nombre del difunto no hay nada que declarar. El que aparece como propietario puede traspasarlo a nombre los hijos sin ninguna limitación.

      Eliminar
  118. "BNAS NOCHES DR. MI HERMANO FALLECIO RECIENTEMENTE, SOLTERO, SIN HIJOS. MANTUVO RELACION CONCUBINARIA DURANTE MAS DE 40 AÑOS CON SEÑORA YA FALLECIDA QUIEN TENIA 2 HIJOS DE RELACION ANTERIOR. MAMA MURIO Y SOLO QUEDO YO, SU HERMANA. QUIEN HEREDA SUS BIENES SI DICHO CONCUBINATO NO FUE DECLARADO. TIENEN DERECHO LOS HIJOS DE LA CONCUBINA? MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION.

    ResponderEliminar
  119. Buenas noches, mi esposo y yo hicimos capitulaciones pre-matrimoniales, el tiene 2 hijos de una relación anterior y 2 hijos en nuestro matrimonio, en caso de que el fallezca quienes heredan y en que porcentaje?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buenas noches. Usted hereda como si fuera un hijo, es decir, los bienes hereditarios se distribuirán en cinco (5) porciones iguales, que son cuatro hijos y usted.

      Eliminar
  120. Buenas, somos dos hermanos, mis abuelos y mi madre fallecieron, tengo cuatro tios, mi hermano y mi persona tenemos derecho a los bienes?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sr. José Ferreira Alves buenas noches.Sí, ustedes heredan en representación de su madre pre muerta.
      Si requiere de nuestra asesoría profesional gustosamente le atenderemos, puede solicitar una cita por el 0414-1349671. Nuestras oficinas se encuentran ubicadas en La Av. Lecuna (Estación Metro Los Teatros) Esquinas de Miracielos a Hospital, Edificio SUR 2, Piso 8, Ofic. 812. Caracas.

      Eliminar
  121. Buenas, si mis tíos me niegan el derecho a los bienes que dejo mi abuela y habiendo fallecido primero mi madre, que acción puedo ejercer?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buenas noches Sr. José ferreira Alves. En este caso es obvio que sus tíos no incluyeron a su Sra. Madre en la Declaración Sucesorsal y en consecuencia lo excluyeron a usted. En principo usted puede intentar una acción civil de nulidad de la Declaración pidiendo que se le incluya como heredero en representación pudiendo acarrear daños y perjuicios contra sus tíos.
      Si requiere de nuestra asesoría profesional gustosamente le atenderemos, puede solicitar una cita por el 0414-1349671. Nuestras oficinas se encuentran ubicadas en La Av. Lecuna (Estación Metro Los Teatros) Esquinas de Miracielos a Hospital, Edificio SUR 2, Piso 8, Ofic. 812. Caracas.

      Eliminar
  122. Mi madre dejo una casa y tiene muchos cuartos, quiero ocupar uno y no me lo permiten, como puedo hacer valer mi derecho, hay hermanos ocupando varios y no me permiten disfrutar de uno.

    ResponderEliminar
  123. "BNAS NOCHES DR. NECESITO ME ORIENTE EN LO SIGUIENTE: MI HERMANO FALLECIO RECIENTEMENTE, ERA SOLTERO Y SIN HIJOS. MANTUVO RELACION CONCUBINARIA DURANTE MAS DE 40 AÑOS CON SEÑORA, YA FALLECIDA, QUIEN TENIA 2 HIJOS DE RELACION ANTERIOR. ESE CONCUBINATO NO FUE REGISTRADO. MAMA MURIO Y SOLO QUEDO YO, SU HERMANA. QUIEN HEREDA SUS BIENES SI NO DEJO TESTAMENTO" GRACIAS POR SU AMABILIDAD.-

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buenos dias, señora de acuerdo al articulo 282 del Código Civil usted es la heredera ya que no hay cónyuge ni descendientes ni ascendientes.
      Si requiere de nuestra asesoría profesional gustosamente le atenderemos, puede solicitar una cita por el 0414-1349671. Nuestras oficinas se encuentran ubicadas en La Av. Lecuna (Estación Metro Los Teatros) Esquinas de Miracielos a Hospital, Edificio SUR 2, Piso 8, Ofic. 812. Caracas.

      Eliminar
    2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

      Eliminar
  124. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  125. Buenos dias. Señora si la Relación Estable de Hecho (concubinato) no fue declarada en vida de su hermano no le corresponde nada a la señora ni a sus hijos. Heredaría usted de acuerdo al articulo 282 del Código Civil. Ya que no hay cónyuge, ni descendientes.

    Si requiere de nuestra asesoría profesional gustosamente le atenderemos, puede solicitar una cita por el 0414-1349671. Nuestras oficinas se encuentran ubicadas en La Av. Lecuna (Estación Metro Los Teatros) Esquinas de Miracielos a Hospital, Edificio SUR 2, Piso 8, Ofic. 812. Caracas.

    ResponderEliminar
  126. buenas noches Lic. disculpe yo abandone mi problemática hace un mes pero la inicie por que me dijeron que si no declaro me van a multar mi papa falleció hace 6 meses la concubina que para el momento que fallece mi papa no tenia un documento legal o vigente de unión de hecho estable se adueño de todo lo de mi papa su vehículo unas maquinas industriales entre otras cosas de valor ella no tubo participación alguna cuando mi papa falleció su actitud solo fue la de cero colaboración ahora dice un supuesto abogado de ella que yo no debo reclamar nada que ella es la dueña de todo por que tiene la posesión de los bienes de mi papa y el vehículo de mi papa aun esta en un caso del tribunal por que a la persona que se lo compro nunca le quiso firmar la compra y venta de esto ya el tribunal decidió a favor de mi papa pero un vehículo nuevo lo tienen ya en seis meses deteriorado? quisiera saber que tan verdad tiene el abogado de la conyugue ella solo tiene un papel notariado que hizo un mes después que mi papa murió? cuanto le corresponde?

    ResponderEliminar
  127. Buenos días. El lapso para presentar la Declaración Sucesoral es de 180 días hábiles, al presentarla fuera del lapso se hace acreedor a una multa por incumplimiento de deber formal. Usted debe debe obtener la Declaración de Únicos y Universales Herederos. En cuanto a los bienes es discutible si la posesión le da derechos a la señora, en particular sobre el vehículo que es un bien sujeto a Registro ante un organismo público y solo el heredero puede reclamarlo judicialmente y en cuanto a las maquinarias si usted tiene las facturas de adquisición o puede demostrar que las adquirió su padre. A la señora no le corresponde nada como heredera porque no tiene una Declaratoria Judicial que compruebe haya existido una Unión Estable de Hecho (concubinato). Para efectos hereditarios los derechos le corresponde a aquellos que tengan vocación hereditaria. En relación al documento notariado elaborado luego de que su padre falleciera, si se trata de la declaración de la unión estable de hecho no tiene ningún valor ya que hay sentencias del TSJ que expresan que dicha declaración debe ser judicial y en otorgada en vida no después del fallecimiento.

    Si requiere de nuestra asesoría profesional gustosamente le atenderemos, puede solicitar una cita por el 0414-1349671. Nuestras oficinas se encuentran ubicadas en La Av. Lecuna (Estación Metro Los Teatros) Esquinas de Miracielos a Hospital, Edificio SUR 2, Piso 8, Ofic. 812. Caracas.

    ResponderEliminar
  128. mi padre fallece, soy hija reconocida de una relación previa, el compra un terreno (construye parte de una casa) y un apartamento antes de casarse. mi pregunta es le toca a viudad el 50% mas una parte del otro 50% de los bienes adquiridos antes del matrimonio, o se repartiría de forma diferente

    ResponderEliminar
  129. Buenos días. En lo que usted plantea los bienes dejados por su padre fueron adquiridos antes del matrimonio en consecuencia no forman parte de la Comunidad Conyugal y la cónyuge sobreviviente heredará una parte igual a la de un hijo. Ejemplo: Hay un (1) cónyuge y dos (2) hijos se repartirá entre tres (3) partes iguales.
    Si requiere de nuestra asesoría profesional gustosamente le atenderemos, puede solicitar una cita por el 0414-1349671. Nuestras oficinas se encuentran ubicadas en La Av. Lecuna (Estación Metro Los Teatros) Esquinas de Miracielos a Hospital, Edificio SUR 2, Piso 8, Ofic. 812. Caracas.

    ResponderEliminar
  130. Buenos días. En lo que usted plantea los bienes dejados por su padre fueron adquiridos antes del matrimonio en consecuencia no forman parte de la Comunidad Conyugal y la cónyuge sobreviviente heredará una parte igual a la de un hijo. Ejemplo: Hay un (1) cónyuge y dos (2) hijos se repartirá entre tres (3) partes iguales.
    Si requiere de nuestra asesoría profesional gustosamente le atenderemos, puede solicitar una cita por el 0414-1349671. Nuestras oficinas se encuentran ubicadas en La Av. Lecuna (Estación Metro Los Teatros) Esquinas de Miracielos a Hospital, Edificio SUR 2, Piso 8, Ofic. 812. Caracas.

    ResponderEliminar
  131. Buenas tardes, mi hermans fallece y deja un hijo de su primer matriminio, ahora bien, mi hermana con su primer matrimonio adquiere una vivienda y este fallece en el año 80, no conseguimos declaracion sucesoral de este primer matrimonio. Luego se casa de nuevo, adquiere un apartamento, se divorcian y por la separacion de bienes a ella le queda el apartamento. Se casa una tercera vez, con este señor no hay bienes ni hijos, ni capitulaciones, mi hermana fallece. Mi pregunta es? Mi sobrino no quiere desprotejer a su padrastro pero quiere ser justo, que le corresponde al conyuge de mi hermana sabiendo que los bienes fueron adquiridos de anteriores matrimonio? Y como serian los porcentajes? Gracias Dr. Nerio.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buenos días. En esta situación debe presentar la Declaración Sucesoral de su primer esposo donde a ella le corresponde un 75% y a su hijo 25%. en su tercer matrimonio fallece ella dejando como herencia el 75% del primer inmueble y el 100% del inmueble adquirido durante su segundo matrimonio. No habiendo bienes de la comunidad conyugal al momento del fallecimiento de su hermana los bienes de la causante se repartirán en partes iguales: 50% para el hijo y 50% para el cónyuge sobreviviente.
      Si requiere de nuestra asesoría profesional gustosamente le atenderemos, puede solicitar una cita por el 0414-1349671. Nuestras oficinas se encuentran ubicadas en La Av. Lecuna (Estación Metro Los Teatros) Esquinas de Miracielos a Hospital, Edificio SUR 2, Piso 8, Ofic. 812. Caracas.

      Eliminar
    2. Buenos días. En esta situación debe presentar la Declaración Sucesoral de su primer esposo donde a ella le corresponde un 75% y a su hijo 25%. en su tercer matrimonio fallece ella dejando como herencia el 75% del primer inmueble y el 100% del inmueble adquirido durante su segundo matrimonio. No habiendo bienes de la comunidad conyugal al momento del fallecimiento de su hermana los bienes de la causante se repartirán en partes iguales: 50% para el hijo y 50% para el cónyuge sobreviviente.
      Si requiere de nuestra asesoría profesional gustosamente le atenderemos, puede solicitar una cita por el 0414-1349671. Nuestras oficinas se encuentran ubicadas en La Av. Lecuna (Estación Metro Los Teatros) Esquinas de Miracielos a Hospital, Edificio SUR 2, Piso 8, Ofic. 812. Caracas.

      Eliminar
  132. Buenas noches, Mi padre falleció hace 1 año y medio y no se ha realizado la declaración sucesoral donde las herederas somos mi madre, mi hermana y yo... ahora hace un mes falleció mi madre. Debo hacer la declaración de mi papa y luego otras por mi mama por lo que dejo de papa?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buenos días. El deber de declarar tiene un lapso de 180 días para presentarla. En caso de no hacerlo se hará acreedor de una multa por incumplimiento de deber formal. Efectivamente debe presentar la Declaración Sucesoral de su padre y luego presentar la de su señora madre.
      Si requiere de nuestra asesoría profesional gustosamente le atenderemos, puede solicitar una cita por el 0414-1349671. Nuestras oficinas se encuentran ubicadas en La Av. Lecuna (Estación Metro Los Teatros) Esquinas de Miracielos a Hospital, Edificio SUR 2, Piso 8, Ofic. 812. Caracas.

      Eliminar
  133. buenas noches. mi madre tenía una hermana la cual falleció al igual que su hija. las dos eran solas
    sin esposos ni hijos , el familiar mas cercano era mi madre recien fallecida, una prima se que quedo en el aprtamento de las las mismas desde que fallecieron hace ya 10 años, que hecer en este caso , cual es el procedimiento? necesito ayuda
    este es mi correo yormen12@hotmail.com

    ResponderEliminar
  134. buenas noches. mi madre tenía una hermana la cual falleció al igual que su hija. las dos eran solas
    sin esposos ni hijos , el familiar mas cercano era mi madre recien fallecida, una prima se que quedo en el aprtamento de las las mismas desde que fallecieron hace ya 10 años, que hecer en este caso , cual es el procedimiento? necesito ayuda
    este es mi correo yormen12@hotmail.com

    ResponderEliminar
  135. BUENAS NOCHES .DR ,HACE 1 AÑO MURIO MI ESPOSO CON EL CUAL TUVE 10AÑOS EN LIBRE RELACION O CONCUBINATO ,MÀS 5 AÑOS DE CASADOS .EN EL ACTA DE DEFUNCION APARESCO YO COMO SU ESPOSA Y 2 HIJOS DE ÈL .MI ESPOSO DEJA UNA CASA QUE ADQUIRIO DURANTE EL PRIMER MATRIMONIO y Y LUEGO QUE ELLA ABANDONA EL HOGAR CON SU AMANTE (HACE 30 AÑOS) Y QUEDANDO SÒLO DURANTE 12 AÑOS (SIN PAREJA ) EL CONSTRUYE UNA SEGUNDA CASA SOBRE LA ANTERIO.CUANDO NOS CONOCIMOS EL ESTUVO PAGANDO EL CREDITO HIPOTECARIO DURANTE 8 AÑOS Y YA CASADOS CONSTRUIMOS UN ANEXO .AHORA BIEN,LOS HIJOS DICEN QUE A MI NO ME CORRESPONDE ,YA QUE SU PAPÀ NO COMPARTIÒ BIENES CON SU MAMÀ (MI ESPOSO ME DECIA, QUE HACE 30 AÑOS QUIEN ABANDONABA EL HOGAR ,PERDIA LOS DERECHOS) Y QUE ES A ELLA A QUIEN LE TOCA HEREDAR._En este caso,como debe ser la reparticion de los bienes y de los alquileres.

    ResponderEliminar
  136. Buenas Tardes saludos, Mi pregunta es la siguiente eramos 6 hermanos y uno falleció dos son hijos solo de mi padre, mi madre falleció, mi padre aún vive, en estos momentos se esta negociando la empresa de mi padre la cual supuestamente mi hermano mayor esta haciendo una sucesión para ponerla a nombre de todos los hermanos incluyendo a los de mi papá. que porcentaje nos tocaría a cada hermano y la única hija que dejo mi hermano fallecido. Gracias de antemano.

    ResponderEliminar
  137. BUenos días.
    La SUCESIÓN que usted comenta es la su Mamá, si los bienes fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal el 50% y el otro 50% se reparte entre 9 una de esas partes es de su papá, aproximadamente un 5,55% para cada uno, es decir su papá tendría el 55,55% y cada uno de los hermanos 5,55%. Al hermano fallecido le corresponde el 5,55% que se dividirá entre los 2 hijos quienes participan en representación de su padre pre muerto.
    Si requiere de nuestra asesoría profesional gustosamente le atenderemos, puede solicitar una cita por el 0414-1349671. Nuestras oficinas se encuentran ubicadas en La Av. Lecuna (Estación Metro Los Teatros) Esquinas de Miracielos a Hospital, Edificio SUR 2, Piso 8, Ofic. 812. Caracas.

    ResponderEliminar
  138. Buenas noches. En el caso de una persona que no deja hijos, no tiene ascendentes, solo 4 primos de los cuales uno ya esta fallecido y el primo fallecido deja cuatro hijos, estos ultimos todos vivos. Como debe hacerse la sucesión. Gracias

    ResponderEliminar
  139. Sobre la consulta de los 4 primos. Tampoco tenía hermanos

    ResponderEliminar
  140. BUEN DIA YO QUEDE VIUDA COMO SE DIVIDEN LOS BIENES A MI ME TOCA MI 50%Y EL50 %DE MIMARIDO ME CORRESPONDE ALGO????GRACIAS

    ResponderEliminar
  141. Marita Buenas noches. Su información es insuficiente, tiene descendientes? tiene ascendentes? Sin embargo si tiene participación en el 50% de su cónyuge porque esa parte es la herencia.
    Si requiere de nuestra asesoría profesional gustosamente le atenderemos, puede solicitar una cita por el 0414-1349671. Nuestras oficinas se encuentran ubicadas en La Av. Lecuna (Estación Metro Los Teatros) Esquinas de Miracielos a Hospital, Edificio SUR 2, Piso 8, Ofic. 812. Caracas.

    ResponderEliminar
  142. SOY ARGENTINA POR LO TANTO ME RIJO POR EL NUEVO CODIGO DE MI PAIS TENGO DOS HIJOS Y QUIERO SABER DEL 50% DE MI ESPOSO FALLECIDOQUE PORCENTAJE ME CORRESPONDE PUES MI HIJA ES ABOGADA Y DICE QUE EL 25% LE CORRESPONDE A ELLA Y 3L OTRO 25% ALHERMANO...Y ASI ME TIENEN HACE 5 AÑOS SIN PODER TOCAR MIS BIENES ...GRACIAS POR SU RESPUESTA

    ResponderEliminar
  143. Buen dia. Saludos; Mi predunta es la siguietne mi padre fallecio hace dos semanas legalmente dej tres hijos reconocidos (madres diferentes) uno de los cuales renuncio a sus derechos mediante documento notario sin embargo mi madre fue quien mantuvo una relacion moral y sentimental con mi padre, los mismo nunca formalizaron uuna relación de hecho ya sea por concubinato o matrimonio mi pregunta es aun cuando ambos mantenian domicilios diferentes y hayan convivido juntos diarimente pero con domicilios separados ella prodria reclamar sus derechos para heredar o debe interponer una ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO POST MORTEN

    ResponderEliminar
  144. CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
    Libro Cuarto de los Derechos Reales y Personales. Disposiciones Comunes
    Sección Primera de la Transmisión de los derechos por muerte de las personas a quienes correspondían.
    TITULO VIII de las Sucesiones Intestadas.
    Capitulo III Sucesión de los Cónyuges
    Artículo 3570: Si ha quedado viudo o viuda e hijos, el cónyuge sobreviviente tendrá en la sucesión la misma parte que cada uno de los hijos”.
    En el Código Civil Venezolano es regulado en el Artículo 824: El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.
    En su caso, le corresponde el 50% de los gananciales y del otro 50% (el de su difunto esposo)una parte igual a la de un hijo. Es decir, si usted tiene un hijo le corresponde un 25% adicional, si tuviera 2 hijos le corresponde un 16,6666 adicional. En el primer caso le corresponde su 50% más un 25% o sea un 75% de la totalidad; en el segundo caso le correspondería un 66,6666%.

    ResponderEliminar
  145. CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
    Libro Cuarto de los Derechos Reales y Personales. Disposiciones Comunes
    Sección Primera de la Transmisión de los derechos por muerte de las personas a quienes correspondían.
    TITULO VIII de las Sucesiones Intestadas.
    Capitulo III Sucesión de los Cónyuges
    Artículo 3570: Si ha quedado viudo o viuda e hijos, el cónyuge sobreviviente tendrá en la sucesión la misma parte que cada uno de los hijos”.
    En el Código Civil Venezolano es regulado en el Artículo 824: El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.
    En su caso, le corresponde el 50% de los gananciales y del otro 50% (el de su difunto esposo)una parte igual a la de un hijo. Es decir, si usted tiene un hijo le corresponde un 25% adicional, si tuviera 2 hijos le corresponde un 16,6666 adicional. En el primer caso le corresponde su 50% más un 25% o sea un 75% de la totalidad; en el segundo caso le correspondería un 66,6666%.

    ResponderEliminar
  146. O SEA QUE EL 50% DE MI MARIDO SE DIVIDIRIA ENTRE MIS DOS HIJOS Y YO ...ENTENDI BIEN???GRACIAS

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Marita buenas noches.
      Sí, esa es la cuenta para la partición.
      Saludos.

      Eliminar
  147. Buenas tardes, quisiera saber cual es la ley de sucesiones mas actualizada... ? y si aplican reducciones o exoneraciones para las cuentas de ahorro

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buenas noches.
      La Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos del 22-10-1999 Gaceta Oficial Extraordinaria 5.391.

      Las exenciones, exoneraciones, desgravamenes y reducciones eestán en el Capitulo III de la Ley. No hay reducciones para cuentas de ahorro, en el Artículo 11 están las reducciones sobre la cuota líquida del heredeo o legatario. Siempre que no exceda de 100 unidades tributarias.

      Eliminar
    2. Muchas gracias por la información!

      Eliminar
  148. BuBuenas Tardes ! una persona elabora testamento a favor de una persona que crió, registra este en la Oficina Subalterna que corresponde la ubicacion del inmueble, pero tiene una hermana que le dice que ese testamento no es válido porque es a ella la que le toca la legítima, y no le van a dar nada a la chica que crió. Es cierto? porque aduce que la señora esta tocando La legítima de ella como hermana. es cierto que la sra no puede testar en favor de esa persona? la legítima es tambien d la hermana de la sra?
    Gracias

    ResponderEliminar
  149. BuBuenas Tardes ! una persona elabora testamento a favor de una persona que crió, registra este en la Oficina Subalterna que corresponde la ubicacion del inmueble, pero tiene una hermana que le dice que ese testamento no es válido porque es a ella la que le toca la legítima, y no le van a dar nada a la chica que crió. Es cierto? porque aduce que la señora esta tocando La legítima de ella como hermana. es cierto que la sra no puede testar en favor de esa persona? la legítima es tambien d la hermana de la sra?
    Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buenas tardes. La información no es suficiente. La persona que dice tener derecho a la legítima tendría que impugnar el testamento para que se la reconozcan y lo demás le correspondería a la chica que crió.
      Si requiere de nuestra asesoría profesional gustosamente le atenderemos, puede solicitar una cita por el 0414-1349671. Nuestras oficinas se encuentran ubicadas en La Av. Lecuna (Estación Metro Los Teatros) Esquinas de Miracielos a Hospital, Edificio SUR 2, Piso 8, Ofic. 812. Caracas.

      Eliminar
    2. Buenas tardes. La información no es suficiente. La persona que dice tener derecho a la legítima tendría que impugnar el testamento para que se la reconozcan y lo demás le correspondería a la chica que crió.
      Si requiere de nuestra asesoría profesional gustosamente le atenderemos, puede solicitar una cita por el 0414-1349671. Nuestras oficinas se encuentran ubicadas en La Av. Lecuna (Estación Metro Los Teatros) Esquinas de Miracielos a Hospital, Edificio SUR 2, Piso 8, Ofic. 812. Caracas.

      Eliminar
  150. Buenas noches.
    Mi padre fallece dejando un terreno que estaba a nombre de el y una casa a nombre de el y mi mama, soy hijo unico que porcentaje me toca.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Carlos buenos días. Si los bienes fueron adquiridos durante el matrimonio a usted le corresponde el 25%.
      Si requiere de nuestra asesoría profesional gustosamente le atenderemos, puede solicitar una cita por el 0414-1349671. Nuestras oficinas se encuentran ubicadas en La Av. Lecuna (Estación Metro Los Teatros) Esquinas de Miracielos a Hospital, Edificio SUR 2, Piso 8, Ofic. 812. Caracas.

      Eliminar
  151. Buenas tardes le hago la siguiente consulta:

    Mi abuelo fallecio hace ya muchos años y recien ahora quedo para la sucesión la casa porque vivieron en ella algunas hijas. En total eran 10 hermanos. Dos de ellos que ya fallecieron no tuvieron hijos ni se casaron. De los otros 8 2 fallecieron y si dejaron hijos y esposas. Cuanto le correspondería a cada uno?

    Muchas gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buenas tardes.La Declaración Sucesoral de su abuelo deben presentarla aunque extemporánea, lo cual acarrea una multa por incumplimiento de deber formal. Sin embargo al momento de presentar la Declaración deben solicitar la PRESCRIPCIÓN. En esa Declaración deben incluir a la esposa y los hermanos. A los hijos fallecidos les corresponde presentar una Declaración cada uno y heredan los hermanos. En el caso de los hermanos fallecidos en su lugar heredan los hijos y esposas por representación. No suministra suficiente información como para estimar los porcentajes que le corresponde a cada uno.
      Si requiere de nuestra asesoría profesional gustosamente le atenderemos, puede solicitar una cita por el 0414-1349671. Nuestras oficinas se encuentran ubicadas en La Av. Lecuna (Estación Metro Los Teatros) Esquinas de Miracielos a Hospital, Edificio SUR 2, Piso 8, Ofic. 812. Caracas.

      Eliminar
    2. Buenas tardes.La Declaración Sucesoral de su abuelo deben presentarla aunque extemporánea, lo cual acarrea una multa por incumplimiento de deber formal. Sin embargo al momento de presentar la Declaración deben solicitar la PRESCRIPCIÓN. En esa Declaración deben incluir a la esposa y los hermanos. A los hijos fallecidos les corresponde presentar una Declaración cada uno y heredan los hermanos. En el caso de los hermanos fallecidos en su lugar heredan los hijos y esposas por representación. No suministra suficiente información como para estimar los porcentajes que le corresponde a cada uno.
      Si requiere de nuestra asesoría profesional gustosamente le atenderemos, puede solicitar una cita por el 0414-1349671. Nuestras oficinas se encuentran ubicadas en La Av. Lecuna (Estación Metro Los Teatros) Esquinas de Miracielos a Hospital, Edificio SUR 2, Piso 8, Ofic. 812. Caracas.

      Eliminar
  152. buenas tardes amigo tengo una inquietud cuando una esta separado de una pareja y ella fallece y quedan 2 hijos de por medio y el padre no tiene los medios económicos ni vivienda para criarlos como se hace en esos casos? ninguno de los familiares se quiere hacer responsable de ellos.

    ResponderEliminar
  153. buenas tardes amigo tengo una inquietud cuando una esta separado de una pareja y ella fallece y quedan 2 hijos de por medio y el padre no tiene los medios económicos ni vivienda para criarlos como se hace en esos casos? ninguno de los familiares se quiere hacer responsable de ellos.

    ResponderEliminar
  154. buenas tardes amigo tengo una inquietud cuando una esta separado de una pareja y ella fallece y quedan 2 hijos de por medio y el padre no tiene los medios económicos ni vivienda para criarlos como se hace en esos casos? ninguno de los familiares se quiere hacer responsable de ellos.

    ResponderEliminar