sábado, 12 de enero de 2013

SUCESIONES - CAPACIDAD PARA TESTAR


CAPACIDAD PARA TESTAR
        Siempre atendiendo a nuestro Código Civil en cuanto a capacidad  para testar tenemos que:
"Artículo 836: Pueden disponer por testamento todos los que no estén declarados incapaces de ello por la Ley.", y seguidamente en su artículo 837 determina quienes son las personas que no tienen la capacidad para  hacerlo:
"Artículo 837:  Son incapaces de testar:
1º Los que no hayan cumplido dieciséis años, a menos que sean viudos, casados o divorciados.
2º Los entredichos por defecto intelectual.
3º Los que no estén en su juicio al hacer el testamento.
4º Los sordomudos y los mudos que no sepan o no puedan escribir."
Existe una limitación para testar contenida en el artículo 835 ejusdem, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 835: No pueden dos o mas personas testar en un mismo acto, sea en provecho propio o de un tercero."
         En observancia de esta norma, el otorgamiento de un testamento, abierto o cerrado, por dos o más personas en un mismo acto no surtirá el efecto perseguido por los testadores, cual es instituir herederos o legatarios. Esta es una norma de orden público que concordada con el artículo 6º del Código Civil (cuyo contenido es el siguiente: "Artículo 6: No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres.") haría nulo cualquier acto en contravención del artículo 835. Sin embargo, dos o más personas pueden testar en beneficio recíproco o a favor de terceros sin contravenir la norma supra si dicho otorgamiento se efectúa en actos separados, ya que testar en provecho reciproco no está prohibido lo que sí está prohibido es hacerlo en un mismo acto, la norma contenida en el artículo 835 supra es una prohibición a la forma de otorgar el testamento expresando la última voluntad del testador y así lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia (Art. 262 CRBV), de manera reiterada.

17 comentarios:

  1. Buenos dias Dr. necesito su ayuda en lo siguiente: mi madre compro un apartamento estando casada con mi padre, el fallece y deseo saber si para hacer la declaracion sucesoral debo incluir el 5o por ciento de ese bien que le corresponderia a mi padre como conyugue aunque mi madre aun vive. Dr. ese bien costo cien mil bolivares en el año 2000 como hago para saber el precio a la fecha del fallecimiento de mi padre año 2009. Gracias de antemano por su ayuda. Saludos y bendiciones

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    1. Buenos días.
      En la Declaración Sucesoral de su padre debe incluir solo el cincuenta por ciento (50%) de su padre el otro cincuenta por ciento (50%) es la parte de su madre por la comunidad conyugal.

      Si requiere de nuestra asistencia profesional puede solicitar una cita por el 0414-1349671. Nuestras oficinas están ubicadas en la Av. Lecuna (Estación Metro Teatros) esquinas de Miracielos a Hospital, Edif. Sur 2, piso 8, ofic. 812.

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    2. Buenos días.
      En la Declaración Sucesoral de su padre debe incluir solo el cincuenta por ciento (50%) de su padre el otro cincuenta por ciento (50%) es la parte de su madre por la comunidad conyugal.

      Si requiere de nuestra asistencia profesional puede solicitar una cita por el 0414-1349671. Nuestras oficinas están ubicadas en la Av. Lecuna (Estación Metro Teatros) esquinas de Miracielos a Hospital, Edif. Sur 2, piso 8, ofic. 812.

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  2. Muy buen día tengo un caso un poco complicado para mi entender y necesito una asesoría urgente. Espero por favor usted pueda ayudarnos. Una pareja unida en matrimonio tienen 2 hijos, y hacen una casa familiar y el esposo adquiere una camioneta y un negocio de herrería. Pasado 20 años se divorcian, y el señor alega no tener donde vivir y acuerdan el quedarse en su casa. Ella se va a casa de sus padres, al poco tiempo ella se casa nuevamente, y el lleva a una mujer a la casa de matrimonio a vivir sin casarse con esta persona y dejando claro q la casa es de sus hijos. A los 2 años de esa unión el fallece sin dejar hijos con su actual pareja. Pero esta mujer le niega el derecho de entrada a la casa a sus hijos el mismo día del entierro del padre de los muchachos. Cruelmente se adueña de todo diciendo q es la única heredera, y sin respetar el dolor de estos dos jóvenes uno de ellos menor de edad.
    Es esta mi historia y necesito el mayor asesoramiento por favor, no se a donde acudir. Pues no es Justo q esto suceda, de dice q la mujer ya vendió el vehículo sin consultarlo con los hijos de el fallecido.

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    1. Maravil69 buenos días.
      Por lo que usted narra la situación es clara la excónyuge le corresponde el 50% de todos los bienes por ser parte de la comunidad conyugal, bajo la premisa de que no hubo partición de la comunidad conyugal, y el otro 50% le corresponde a los niños pues la pareja no tiene derecho a heredar salvo que exista una declaración judicial de una Unión Estable de Hecho (concubinato) en este último caso será repartido entre los hijos y la concubina por partes iguales. Para una opinión mas acorde con la situación es necesario dispones de la sentencia de divorcio.

      Si requiere de nuestra asistencia profesional puede solicitar una cita por el 0414-1349671. Nuestras oficinas están ubicadas en la Av. Lecuna (Estación Metro Teatros) esquinas de Miracielos a Hospital, Edif. Sur 2, piso 8, ofic. 812.

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  3. Gracias por responder! Si tengo la sentencia de divorcio en la cual no hay ningún acuerdo para la repartición de bienes.
    La actual pareja no quiere salir de la casa, se podrá sacar legalmente en el menor tiempo posible? Esta señora tiene una hija de su matrimonio que ya es mayor de edad y tiene una pareja y también están viviendo en la casa. Mi pregunta es si puedo sacarla ya de inmediato de forma legal, o tengo q esperar un largo procedimiento mientras ellos se quedan en la casa? Este es un caso donde los sentimientos se ven afectados y la tranquilidad mental, porq no se ha respetado el dolor de los hijos y se les está violando su derecho a los bienes de su padre,que en mayor parte fueron sacrificios de la madre. No es Justo q ahora está señora quiera apoderarse de todo, ni siquiera ha querido entregar la cédula de identidad del fallecido, ni sus tarjetas bancarias. Nada ella no quiere entregar nada. Y no queremos que este un día más en la casa de los muchachos.
    Que debo hacer, es necesario comenzar con un procedimiento jurídico? O simplemente actuar sacandola y esperar si pone resistencia para entonces hacer una denuncia? Q se debe hacer en este caso. Estamos dispuestos a pagar los servicios de un abogado en la materia si es estrictamente necesario. Pero necesito esa asesoría.
    Ya me he tratado de comunicar con usted desde mi teléfono, en un rato vuelvo a intentar. Pero si es posible q vea este mensajes antes y aclare mis dudas, se lo agradezco muchísimo de corazón Gracias!

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  4. En su situación cualquier acción a emprender pasa por lo legal y solo puedo emitir opinión con la documentación que usted posea y personalmente.
    Lamento no haber atendido su llamada, puede comunicarse telefónicamente de lunes a viernes entre las 08:30 a.m. a las 05:00 p.m.
    Mi número telefónico es: 0414-1349671.

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  5. Buenas noches doctor disculpe la hora...un hijo que tiene el apellido de su padre puede hacer la duuh y pedir que junto a sus hermanos que no tienen apellido de su padre ni aparecen en acta de defunción sean declarados como tal sin necesidad de mas pruebas que los testigos...

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  6. Sra. Miriam Pacheco, buenas tardes.
    Según lo establecido en el Código Civil solo lo puede hacer el padre de forma voluntaria y si está fallecido uno de sus ascendientes. La filiación también la puede solicitar uno de los hijos no reconocidos judicialmente.

    Si requiere de nuestra asistencia profesional puede solicitar una cita por el 0414-1349671. Nuestras oficinas están ubicadas en la Av. Lecuna (Estación Metro Teatros) esquinas de Miracielos a Hospital, Edif. Sur 2, piso 8, ofic. 812.

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  7. Buenas noches Dr. Necesito consultar. Mis padres obtuvieron una casa la cual estaba a nombre de mi madre; ella fallecio y mi padre aun esta vivo. El quisiera dejar la casa a nombre de sus 6 hijos ( todos mayores) para al momento de fallecer no hayan inconvenientes. En ese caso que tramite legal habria que hacer?

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    1. Buenos días.
      Su padre puede cederle a los hijos los derechos que tiene sobre el bien en cuestión. Puede igualmente hacer testamentamento sobre la parte que le corresponde o puede hacerles una venta pura y simple.

      Si requiere de nuestra asistencia profesional puede solicitar una cita por el 0414-1349671. Nuestras oficinas están ubicadas en la Av. Lecuna (Estación Metro Teatros) esquinas de Miracielos a Hospital, Edif. Sur 2, piso 8, ofic. 812.

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  8. Muere el padre y deja esposa e hijos vivos y otros que murieron antes que el causante.quien y como heredan?

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    1. En esa situación heredan la esposa los hijos vivos y por sustitución los hijos de los premuertos si los tuvieren.

      Si requiere de nuestra asistencia profesional puede solicitar una cita por el 0414-1349671. Nuestras oficinas están ubicadas en la Av. Lecuna (Estación Metro Teatros) esquinas de Miracielos a Hospital, Edif. Sur 2, piso 8, ofic. 812.

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  9. Buen dia abogado, con su ayuda necesito plantearle el siguiente caso. Mi abuela que la llamaré MAria muere deja un apartamento no tiene cónyuge que le suceda solo 5 hijos, se había hecho la declaración sucesoral donde estan los 5 hijos como únicos herederos. Al año se muere uno de los 5 hijos herederos. Y todavía no se había liquidado la herencia la venta del apto. El hijo muerto no tiene hijos solo deja a una esposa que la llamaré Petra. Pregunta: En principio, esta esposa (Petra)del hijo heredero difunto le correspondería la quinta parte de la herencia de la suegra fallecida (de la abuela Maria)?, es decir concurre con los hermanos (cuñados) como una hija para la herencia de la suegra? Y si es así, sucede que en años posteriores y sin haber liquidado la herencia de la madre (Maria) de los 5 hijos, se muere la esposa (Petra) del hijo difunto...y por lo que se sabe esta esposa fallecida, solo tenia una hermana que ni se sabe donde esta o si esta viva, esa hermana de la difunta Petra concurriría a la herencia inicial de la madre (Maria)de los 5 hijos? por derecho aunque existiera un testamento hecho por Petra a su propia hermana señalando que hereda la parte que le correspondía y que no se le dio de la herencia de Maria la suegra por ser esposa del hijo difunto de dicha herencia?....En caso contario, los herederos de esa quinta parte de la herencia de Maria del hermano difunto le corresponde sólo a sus hermanos que eran sus coherederos, bastaría hacer la declaración sucesoral en base a esto ultimo del hijo difunto para poder liquidar la herencia de Maria? y asi, los 4 hijos sobrevivientes finalmente vender ese apartamento...gracias de antemano por cualquier ayuda o información pueda suministrar

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    1. 1) Al morir su abuela hicieron una declaración sucesoral donde incluyeron a los cinco hijos que son los únicos herederos. A cada uno le correspondió una quinta parte (1/5). 2) Luego fallece uno de los hermanos casado pero sin hijos, tienen que hacer una declaración sucesoral por la parte de la herencia que adquirió de su abuela, en ese caso de acuerdo al 825 del Código Civil le corresponde a la esposa le corresponde el (50%) y el otro (50%)a sus hermanos. 3) Posteriormente muere la esposa del hermano fallecido y siendo que esta tiene una tienen que hacer una declaración sucesoral con el 50% que le correspondió a la cónyuge fallecida, dicha porción le corresponde íntegramente a la hermana. Por lo que para vender el inmueble debe participar la hermana de la difunta y liquidarle la parte que le corresponda del precio de venta.

      Si requiere de nuestra asistencia profesional puede solicitar una cita por el 0414-1349671. Nuestras oficinas están ubicadas en la Av. Lecuna (Estación Metro Teatros) esquinas de Miracielos a Hospital, Edif. Sur 2, piso 8, ofic. 812.

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  10. Debe hacerse menciòn de herederos muertos en la declaracion de unicos y universales herederos?...gracias, saludos
    Yramis Pèrez

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    1. Si es necesario mencionar a los herederos premuertos

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