CAPACIDAD
PARA TESTAR
Siempre atendiendo a nuestro Código
Civil en cuanto a capacidad para testar
tenemos que:
"Artículo
836: Pueden disponer por testamento todos los que no estén declarados
incapaces de ello por la Ley.", y seguidamente en su artículo 837
determina quienes son las personas que no tienen la capacidad para hacerlo:
"Artículo
837: Son incapaces de testar:
1º
Los que no hayan cumplido dieciséis años, a menos que sean viudos, casados o
divorciados.
2º
Los entredichos por defecto intelectual.
3º
Los que no estén en su juicio al hacer el testamento.
4º
Los sordomudos y los mudos que no sepan o no puedan escribir."
Existe
una limitación para testar contenida en el artículo 835 ejusdem, cuyo
texto es el siguiente:
"Artículo
835: No pueden dos o mas personas testar en un mismo acto, sea en
provecho propio o de un tercero."
En observancia de esta norma, el
otorgamiento de un testamento, abierto o cerrado, por dos o más personas en un
mismo acto no surtirá el efecto perseguido por los testadores, cual es
instituir herederos o legatarios. Esta es una norma de orden público que
concordada con el artículo 6º del Código Civil (cuyo contenido es el siguiente: "Artículo
6: No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes
en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas
costumbres.") haría nulo cualquier acto en contravención del artículo 835.
Sin embargo, dos o más personas pueden testar en beneficio recíproco o a favor
de terceros sin contravenir la norma supra si dicho otorgamiento se
efectúa en actos separados, ya que testar en provecho reciproco no está
prohibido lo que sí está prohibido es hacerlo en un mismo acto, la norma
contenida en el artículo 835 supra es una prohibición a la forma de
otorgar el testamento expresando la última voluntad del testador y así lo ha
dicho la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia (Art. 262
CRBV), de manera reiterada.