sábado, 12 de enero de 2013

SUCESIONES - CAPACIDAD PARA TESTAR


CAPACIDAD PARA TESTAR
        Siempre atendiendo a nuestro Código Civil en cuanto a capacidad  para testar tenemos que:
"Artículo 836: Pueden disponer por testamento todos los que no estén declarados incapaces de ello por la Ley.", y seguidamente en su artículo 837 determina quienes son las personas que no tienen la capacidad para  hacerlo:
"Artículo 837:  Son incapaces de testar:
1º Los que no hayan cumplido dieciséis años, a menos que sean viudos, casados o divorciados.
2º Los entredichos por defecto intelectual.
3º Los que no estén en su juicio al hacer el testamento.
4º Los sordomudos y los mudos que no sepan o no puedan escribir."
Existe una limitación para testar contenida en el artículo 835 ejusdem, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 835: No pueden dos o mas personas testar en un mismo acto, sea en provecho propio o de un tercero."
         En observancia de esta norma, el otorgamiento de un testamento, abierto o cerrado, por dos o más personas en un mismo acto no surtirá el efecto perseguido por los testadores, cual es instituir herederos o legatarios. Esta es una norma de orden público que concordada con el artículo 6º del Código Civil (cuyo contenido es el siguiente: "Artículo 6: No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres.") haría nulo cualquier acto en contravención del artículo 835. Sin embargo, dos o más personas pueden testar en beneficio recíproco o a favor de terceros sin contravenir la norma supra si dicho otorgamiento se efectúa en actos separados, ya que testar en provecho reciproco no está prohibido lo que sí está prohibido es hacerlo en un mismo acto, la norma contenida en el artículo 835 supra es una prohibición a la forma de otorgar el testamento expresando la última voluntad del testador y así lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia (Art. 262 CRBV), de manera reiterada.